El sistema de historia clínica electrónica única de cada persona,
deberá ajustarse en todo momento a los siguientes principios generales:
a) finalidad;
b) veracidad;
c) confidencialidad;
d) accesibilidad y;
e) titularidad particular.
Dichos principios generales servirán también de criterio interpretativo
para resolver las cuestiones que puedan suscitarse en la aplicación de
las disposiciones pertinentes.