ACTUALIZACION DE NORMATIVA QUE REGULA EL SECTOR AVICOLA. DEROGACION DEL DECRETO 170/004 RELATIVO A REGLAMENTACION DE ESTABLECIMIENTOS DE PRODUCCION AVICOLA




Promulgación: 23/12/2019
Publicación: 31/12/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP), en relación a la necesidad de actualizar la normativa que regula el funcionamiento del Sector Avícola;

   RESULTANDO: I) el artículo 290 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015 creó la Unidad Coordinadora de Sanidad e Inocuidad Avícola, en la órbita de la Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, con los cometidos de desarrollar un programa estratégico integral en materia de sanidad e inocuidad de las aves y sus productos; así como también, considerar las estrategias de control y erradicación de enfermedades, coordinando con instituciones públicas y privadas involucradas; proponer los procedimientos de certificación higiénico sanitaria que abarque la producción, intermediación e industrialización de aves y sus productos con destino al abasto y a la exportación y coordinar las actividades de control y certificación con el Sistema Nacional de Información Ganadera (SNIG), entre otros;

   II) compete al Sistema de Monitoreo Avícola (SMA), creado en la órbita del Sistema Nacional de Información Ganadera (SNIG), las actividades registrales de todos los actores de la cadena avícola, en base electrónica, de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 275/017, de 25 de setiembre de 2017;

   III) asimismo, el artículo 132 de la Ley N° 19.670, de 15 de octubre de 2018, faculta a la Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a crear un sistema de certificación sanitaria de la cadena de avícola incluyendo los establecimientos de producción; acopios; intermediación e industrialización de aves y huevos;

   CONSIDERANDO: I) necesario fortalecer el sector avícola nacional, implementando políticas sólidas en el área de salud animal, bienestar e inocuidad alimentaria, para potenciar la competitividad y alcanzar mercados internacionales de alta exigencia;

   II) conveniente certificar los procesos de producción de la materia prima, para garantizar la inocuidad alimentaria en el producto final;

   III) necesario adecuar la normativa vigente, en cuanto al control y supervisión de las condiciones de producción, comercialización e industrialización de aves y huevos, a fin de minimizar el riesgo sanitario en todos los procesos de la cadena alimentaria, incorporando nuevas tecnologías de la información, a través del Sistema Nacional de Información Ganadera (SNIG);

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto; a lo dispuesto por la Ley N° 3.606, de 13 de abril de 1910 modificativas, concordantes y complementarias y sus reglamentaciones; artículo 144 de la Ley N° 13.835 de 7 de enero de 1970 en la redacción dada por el artículo 134 de la Ley N° 18.996 de 7 de noviembre de 2012; artículo 261 y 285 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996 en la redacción dada por el artículo 87 de Ley N° 19.535 de 25 de setiembre de 2017; Ley N° 17.950, de 8 de enero de 2006, modificativas y sus reglamentaciones; artículo 215 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008; artículos 290, 291 y 292 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015; artículo 132 de la Ley N° 19.670, de 15 de octubre de 2018; Decreto N° 369/983, de 7 de octubre de 1983 (Reglamento Oficial de Inspección Veterinaria); Decreto N° 275/017, de 25 de setiembre de 2017 y las recomendaciones del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE);

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

DEL REGISTRO Y HABILITACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS AVÍCOLAS DE PRODUCCIÓN

Artículo 1

   Establécese la inscripción y habilitación sanitaria obligatorias, de las plantas de incubación; establecimientos avícolas de reproducción; de producción de aves de engorde y de producción de huevos de la especie aviar Gallus gallus domesticus, explotadas con fines comerciales, a cargo del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través de sus dependencias competentes, de acuerdo a lo dispuesto por el presente decreto.
   Deberán asimismo inscribirse, las empresas de intermediación comercial de aves vivas y huevos.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2, 3 y 14.

   TABARÉ VÁZQUEZ - ENZO BENECH - JORGE BASSO
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