CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 24 PLANTAS INDUSTRIALIZADORAS DE PESCADO




Promulgación: 30/07/1985
Publicación: 14/08/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 10

   Autorízase a que las empresas descuenten al precio de su costo, los objetos o útiles que hubieran sido perdidos o destruidos 
injustificadamente por sus trabajadores. En un plazo no mayor de 60 días contados a partir del reinicio de sus actividades, las empresas deberán entregar el equipo correspondiente a aquellos trabajadores que no lo posean actualmente, con excepción de los trabajadores que no hayan cumplido el período de prueba que no podrá exceder de 90 días.
Ayuda