CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 24 PLANTAS INDUSTRIALIZADORAS DE PESCADO




Promulgación: 30/07/1985
Publicación: 14/08/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 2

  Fíjanse, con carácter nacional, las siguientes remuneraciones mínimas por hora para los trabajadores jornaleros comprendidos por el presente decreto, retribuidos por hora o por día, con vigencia desde el 1° de 
junio de 1985 y hasta el 30 de setiembre de 1985:

A) Personal de las Empresas Astra S.A.; Friopesca S.R.L.; Ocean Export S.A., Promopes A.C. y Fripur S.C.:

                N$
Categoría I:   47,00
Categoría II:  52,00

B) Personal de las demás empresas:

Categoría I:   41,00
Categoría II:  46,50

(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 3 y 6.
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