Fíjanse, con carácter nacional, las siguientes remuneraciones mínimas por hora para los trabajadores jornaleros comprendidos por el presente decreto, retribuidos por hora o por día, con vigencia desde el 1° de
junio de 1985 y hasta el 30 de setiembre de 1985:
A) Personal de las Empresas Astra S.A.; Friopesca S.R.L.; Ocean Export S.A., Promopes A.C. y Fripur S.C.:
N$
Categoría I: 47,00
Categoría II: 52,00
B) Personal de las demás empresas:
Categoría I: 41,00
Categoría II: 46,50
(*)