CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 24 PLANTAS INDUSTRIALIZADORAS DE PESCADO




Promulgación: 30/07/1985
Publicación: 14/08/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   Establécese que a partir del 1° de junio de 1985, los montos de las distintas compensaciones variables (incentivos, comisiones, etc.) no podrán ser inferiores a las existentes en el período de trabajo anterior, ni modificarse las bases utilizadas para el cálculo de las mismas (rinde
o quilaje) durante el período referido.
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