Dispónese que las empresas industrializadoras de pescado y derivados deberán entregar gratuitamente a sus trabajadores los siguientes equipos
y útiles de trabajo:
a) 1 equipo nuevo por año compuesto según corresponda de: camisa,
pantalón, cuchillo, chaira, piedra, descamador y ropa de abrigo para
el trabajo en cámaras frigoríficas.
b) 2 pares de botas al año.
c) delantal y guantes, toda vez que sea necesario. (*)