CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 24 PLANTAS INDUSTRIALIZADORAS DE PESCADO




Promulgación: 30/07/1985
Publicación: 14/08/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 8

   Dispónese que las empresas industrializadoras de pescado y derivados deberán entregar gratuitamente a sus trabajadores los siguientes equipos
y útiles de trabajo:

a) 1 equipo nuevo por año compuesto según corresponda de: camisa,  
   pantalón, cuchillo, chaira, piedra, descamador y ropa de abrigo para  
   el trabajo en cámaras frigoríficas.
b) 2 pares de botas al año.
c) delantal y guantes, toda vez que sea necesario. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 9.
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