REGLAMENTACION DEL TITULO II DE LA LEY 19.820 RELATIVA AL REGIMEN JURIDICO DE LAS SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS (SAS)




Promulgación: 23/12/2019
Publicación: 07/01/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.820 de 18/09/2019 artículos 8, 9, 10, 11, 
12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 
30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47 y 
48.

CAPÍTULO II - PROCEDIMIENTO TRANSITORIO DE CONSTITUCIÓN

Artículo 3

   Procedimiento transitorio de constitución.- Mientras no se encuentre operativa la plataforma prevista en el presente Decreto, y a los efectos de asegurar la regular constitución de las sociedades por acciones simplificadas en el menor tiempo posible, se establecen las siguientes adecuaciones:

a) El control de homonimia previsto en el literal B) del artículo 12 de
   la Ley N° 19.820, de 18 de setiembre de 2019, será realizado por el
   Registro de Personas Jurídicas - Sección Registro Nacional de Comercio
   según el procedimiento establecido en el artículo 47 del Decreto N°
   99/998, de 21 de abril de 1998;
b) El Registro de Personas Jurídicas - Sección Registro Nacional de
   Comercio realizará la calificación de los estatutos de sociedades por
   acciones simplificadas en un plazo que no excederá de los 5 (cinco)
   días hábiles en los casos en que se empleen los modelos de contratos
   que se pondrán a disposición en la página web de la Dirección General
   de Registros (artículo 11 e inciso final del artículo 45 de la Ley N°
   19.820, de 18 de setiembre de 2019). A efectos de asegurar el
   cumplimiento de lo dispuesto en el presente literal, la Dirección
   General de Registros implementará un sistema electrónico de agenda
   para la inscripción de las sociedades por acciones simplificadas;
c) Una vez ingresado el estatuto en el Registro de Personas Jurídicas
   - Sección Registro Nacional de Comercio, y con el número de
   presentación obtenido en dicho organismo, la sociedad deberá proceder
   a su inscripción en el Registro Único Tributario de la Dirección
   General Impositiva en un plazo de 30 (treinta) días desde la
   aprobación del estatuto, quien la ingresará con el término "en
   formación";
d) La comunicación del correspondiente número de RUT al Registro de
   Personas Jurídicas - Sección Registro Nacional de Comercio y a la
   Auditoría Interna de la Nación será de cargo de la Dirección General
   Impositiva, quien remitirá los mismos en forma diaria y por medios
   electrónicos;
e) El Registro de Personas Jurídicas - Sección Registro Nacional de
   Comercio remitirá en forma diaria y por medios electrónicos a la
   Dirección General Impositiva, la nómina de sociedades por acciones
   simplificadas que hayan quedado inscriptas de forma definitiva para
   culminar el proceso constitutivo. (*)

   La Dirección General de Registros podrá prescindir del control de los certificados de entidades públicas y su vigencia, cuando la información contenida en estos pueda obtenerse directamente de los registros de las citadas entidades. (*)

(*)Notas:
Literales c), d) y e) redacción dada por: Decreto Nº 198/021 de 22/06/2021 
artículo 1.
Ver en esta norma, artículos: 4, 8 y 34 (vigencia).

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 399/019 de 23/12/2019 artículo 3.
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