PROHIBICION DE FUMAR. PREVENCION DE LA SALUD




Promulgación: 13/02/2006
Publicación: 17/02/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2006
  •    Página: 307

Artículo 2

 Aplícase en caso de constatarse fehacientemente la reiteración de la
infracción, una multa de 200 U.R. (doscientas unidades reajustables) a la
empresa, organismo o institución infractora.
Dispónese que las referidas multas deberán ser abonadas en el
Departamento de Tesorería del Ministerio de Salud Pública; lo recaudado
por tal concepto será destinado al "Programa Nacional para el Control del
Tabaco del M.S.P" a efectos de financiar actividades educativas y
preventivas relacionadas con el tabaquismo.
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