Aplícase en caso de constatarse fehacientemente la reiteración de la
infracción, una multa de 200 U.R. (doscientas unidades reajustables) a la
empresa, organismo o institución infractora.
Dispónese que las referidas multas deberán ser abonadas en el
Departamento de Tesorería del Ministerio de Salud Pública; lo recaudado
por tal concepto será destinado al "Programa Nacional para el Control del
Tabaco del M.S.P" a efectos de financiar actividades educativas y
preventivas relacionadas con el tabaquismo.