Establécese que para el caso de incurrir en reiteración infraccionaria a
la normativa vigente, se confiere a los servicios inspectivos nacionales
y/o departamentales de carácter público, la facultad de proceder a la
clausura del establecimiento infractor en carácter de medida cautelar por
un plazo no mayor a los tres (3) días hábiles, considerándose este hecho
"circunstancia agravante", como así también que esta violación se
produzca en lugares de concurrencia de niños, gestantes y personas con
patologías de alto riesgo para la exposición al humo del tabaco.