PROHIBICION DE FUMAR. PREVENCION DE LA SALUD




Promulgación: 13/02/2006
Publicación: 17/02/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2006
  •    Página: 307

Artículo 3

 Establécese que para el caso de incurrir en reiteración infraccionaria a
la normativa vigente, se confiere a los servicios inspectivos nacionales
y/o departamentales de carácter público, la facultad de proceder a la
clausura del establecimiento infractor en carácter de medida cautelar por
un plazo no mayor a los tres (3) días hábiles, considerándose este hecho
"circunstancia agravante", como así también que esta violación se
produzca en lugares de concurrencia de niños, gestantes y personas con
patologías de alto riesgo para la exposición al humo del tabaco.
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