APROBACION DEL PROTOCOLO DE ACTUACION ANTE SITUACIONES DE ACOSO SEXUAL EN FUNCIONARIOS/AS Y PERSONAL DEL MINISTERIO DEL INTERIOR




Promulgación: 06/02/2013
Publicación: 14/02/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2013
  •    Página: 256
VISTO: La Ley N° 18.561 de 11 de septiembre de 2009 sobre "Acoso Sexual.
Normas para su prevención y sanción en el ámbito laboral y en las
relaciones docente -alumno".

RESULTANDO: I) que el Ministerio del Interior en el marco de los
compromisos asumidos con los instrumentos internacionales y nacionales y
con el Primer Plan Nacional de Igualdad de Derechos y Oportunidades del 15
de mayo de 2007 aprobado por Decreto CM/291 se encuentra abocado al
desarrollo de políticas, programas y acciones en materia de violencia
basada en género.

II) que por Resolución Ministerial N° B-5923 de fecha 2 de agosto de 2012
se creó una Comisión de trabajo sobre la temática Acoso Sexual Laboral a
fin de estudiar y asesorar respecto a la puesta en funcionamiento de
instrumentos, mecanismos y procedimientos para la prevención e
investigación de las situaciones de acoso sexual, así como también
elaborar programas de capacitación a los/as funcionarios/as que trabajen
en la temática promoviendo a su vez campañas de sensibilización.

III) que la mencionada Comisión estaba integrada por representantes de la:
Dirección de la Policía Nacional, Dirección Nacional de Sanidad Policial,
Dirección de la Escuela Nacional de Policía, Dirección de Asuntos
Internos, Gerencia del Área Jurídico-Notarial, Gerencia del Área de
Gestión y Desarrollo Humano, Gerencia del Área de Servicios
Administrativos y la División Políticas de Género.

IV) que dicha Comisión elaboró y puso a consideración de sus respectivos
jerarcas el Proyecto "Protocolo de actuación ante situaciones de acoso
sexual en funcionarios/as y personal del Ministerio del Interior".

CONSIDERANDO: I) que la Ley citada en el VISTO de la presente, dispone en
su artículo 1ro. que su objeto es "prevenir y sancionar el acoso sexual
así como proteger a las víctimas del mismo, en tanto forma grave de
discriminación y de desconocimiento del respeto a la dignidad de las
personas que debe presidir las relaciones laborales y de docencia."
Asimismo establece que la Ley se aplicará tanto en el ámbito público como
privado.

II) que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5 inciso primero de dicha
ley "El Estado será responsable de diseñar e implementar políticas de
sensibilización, educativas y de supervisión, para la prevención del acoso
sexual laboral y docente, tanto en el ámbito público como en el privado".

III) que las obligaciones del empleador o jerarca establecidas en el
artículo 6 son: "A) Adoptar las medidas que prevengan, desalienten y
sancionen las conductas de acoso sexual. B) Proteger la intimidad de las
personas denunciantes o víctimas, debiendo mantener en reserva las
actuaciones que se cumplan así como la identidad del o la víctima y de
quienes sean convocados a prestar testimonio en las investigaciones. C)
Instrumentar las medidas que protejan la integridad psico-física del o la
víctima, y su contención desde la denuncia, durante las investigaciones y
una vez que éstas culminen adoptar acciones acordes a la decisión emitida.
D) Comunicar y difundir a los supervisores, representantes,
trabajadores/as, clientes y proveedores, así como al personal docente y no
docente y a los alumnos/as la existencia de una política institucional
consecuente contra el acoso sexual."

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en el artículo 168 numeral 4° de la
Constitución de la República.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA

Artículo 1

 Apruébase el "Protocolo de actuación ante situaciones de acoso sexual en
funcionarios/as y personal del Ministerio del Interior", que luce agregado
en anexo (*) y se considera parte integrante del presente decreto.

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, etc.

JOSÉ MUJICA - EDUARDO BONOMI - EDUARDO BRENTA
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