TRANSPORTE TERRESTRE - TARIFAS PUBLICAS




Promulgación: 30/08/1990
Publicación: 19/09/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 8

    Fíjase en N$ 7.750 (nuevos pesos siete mil setecientos cincuenta) el valor de la Unidad Sectorial de Transporte a que se refiere el artículo 4.2 del decreto 326/86 de 25 de junio de 1986.
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