ACTUALIZACION DE LOS MONTOS MENSUALES PREVISTOS EN EL ART. 93 DEL TITULO 4 DEL TEXTO ORDENADO 1996 Y ART. 106 DEL DECRETO 220/998




Promulgación: 16/12/2013
Publicación: 23/12/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 2204
VISTO: lo dispuesto por los artículos 93 del Título 4 del Texto Ordenado
1996 y 106 del Decreto N° 220/998 de 12 de agosto de 1998.

CONSIDERANDO: que corresponde actualizar los montos mensuales previstos en
las referidas normas.

ATENTO: a lo expuesto.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Fíjase en $ 2.500 (pesos uruguayos dos mil quinientos ) para el año 2014,
el monto del pago mensual a que refiere el inciso primero del artículo 106
del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998.

Artículo 2

 Fíjanse para el año 2014, los siguientes montos para los pagos mensuales
a que refiere el artículo 93 del Título 4 del Texto Ordenado 1996:

a)     Ingresos hasta tres veces el límite del literal E) del artículo 52
       del Título 4 del Texto Ordenado 1996: $ 3.270 (pesos uruguayos tres
       mil doscientos setenta).

b)     Ingresos que superen tres veces el referido límite y hasta seis
       veces: $ 3.580 (tres mil quinientos ochenta pesos uruguayos).

c)     Ingresos que superen seis veces el referido límite y hasta doce
       veces: $ 4.810 (cuatro mil ochocientos diez pesos uruguayos).

d)     Ingresos que superen doce veces el referido límite y hasta
       veinticuatro veces: $ 6.530 (seis mil quinientos treinta pesos
       uruguayos).

e)     Ingresos que superen veinticuatro veces el referido límite: $ 8.180
       (pesos uruguayos ocho mil ciento ochenta pesos uruguayos).

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese y archívese.-

JOSÉ MUJICA - FERNANDO LORENZO
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