VISTO: lo dispuesto por los artículos 93 del Título 4 del Texto Ordenado
1996 y 106 del Decreto N° 220/998 de 12 de agosto de 1998.
CONSIDERANDO: que corresponde actualizar los montos mensuales previstos en
las referidas normas.
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Fíjase en $ 2.500 (pesos uruguayos dos mil quinientos ) para el año 2014,
el monto del pago mensual a que refiere el inciso primero del artículo 106
del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998.