REGLAMENTACION DEL ART. 23 DE LA LEY 18.834 Y ARTS. 81 Y 82 DE LA LEY 18.362, RELATIVAS A LA POLITICA DE COMPRAS PUBLICAS SOSTENIBLES




Promulgación: 03/12/2018
Publicación: 11/12/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 23,
      Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículos 81 y 82.

POLITICA DE COMPRAS PUBLICAS SOSTENIBLES

Artículo 3

   En particular, son objetivos específicos de la política:

   *    Obtener un compromiso, de todas las partes involucradas en la
        contratación pública, de aplicar las Compras Públicas
        Sostenibles.

   *    Proporcionar lineamientos sólidos, coherentes y bien coordinados
        para aplicar las Compras Públicas Sostenibles.

   *    Mejorar el diálogo con el mercado y la sociedad civil.

   *    Incentivar el desarrollo de productos y servicios sostenibles de
        origen nacional y, en especial, de las micro, pequeñas y medianas
        empresas.

   *    Propiciar el seguimiento de la implementación de las Compras
        Públicas Sostenibles a los efectos de introducir mejoras
        continuas y legitimar el proceso.
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