APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2007




Promulgación: 06/10/2008
Publicación: 15/10/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1210
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 02 - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Artículo 82

   La Agencia de Compras tendrá los siguientes cometidos:

        A)   Asesorar en forma necesaria al Poder Ejecutivo en la
             elaboración y seguimiento de políticas de compras públicas,
             en la consideración de los proyectos de ley que refieran
             total o parcialmente a dicha materia y, en general, en todo
             proceso de actualización de la normativa vigente en el área
             de su competencia.

        B)   Asesorar a los organismos dependientes del Poder Ejecutivo
             en materia de compras y contrataciones estatales y, mediante
             convenios, a los demás organismos públicos autónomos.

        C)   Desarrollar y mantener el Registro Único de Proveedores del
             Estado al servicio de las administraciones públicas
             estatales y de las empresas proveedoras de los mismos.

        D)   Desarrollar y aplicar el catálogo común de bienes y
             servicios adecuados para el intercambio de información entre
             los organismos públicos.

        E)   Realizar la más amplia difusión, preparación de materiales y
             capacitación en las normativas relativas a las
             contrataciones del Estado y a las mejores prácticas
             aplicables, propugnando la aplicación de criterios y
             procedimientos simples y uniformes que faciliten la tarea de
             compradores y proveedores.

        F)   Desarrollar y mantener el sitio web de compras y
             contrataciones estatales donde las Administraciones Públicas
             Estatales publiquen la información referida a contrataciones
             de obras, bienes y servicios, de forma tal que constituya
             una herramienta de transparencia puesta a disposición de la
             ciudadanía.

        G)   Dictar normas técnicas y recomendaciones sobre materias de
             su competencia, así como normas de calidad de productos y
             servicios coordinando con organismos de normalización y
             certificación y con el Instituto Nacional de Calidad.

        H)   Asesorar a las Administraciones Públicas Estatales para
             mejorar su gestión de compras, proponer manuales de
             procedimientos, sugerir acciones que contribuyan a la
             eficiencia y eficacia de los procesos.

        I)   Asesorar a los proveedores en las mejores prácticas y los
             procedimientos y herramientas aplicables en los procesos de
             contratación.

        J)   Determinar los lineamientos estratégicos del órgano
             desconcentrado del Poder Ejecutivo, Unidad Centralizada de
             Adquisiciones que funciona en el Inciso 05 "Ministerio de
             Economía y Finanzas", sin perjuicio de su autonomía
             técnica.

        K)   (*)

        L)   Realizar la evaluación, seguimiento y monitoreo del sistema
             nacional de compras públicas, controlando el desempeño del
             mismo respecto de las normas jurídicas y técnicas
             aplicables, pudiendo requerir a sus actores todo tipo de
             información a tales efectos.

        M)   Como resultado de los procedimientos de evaluación o
             monitoreo, ACCE podrá advertir la constatación de los
             apartamientos del desempeño esperado por parte de los
             distintos actores del sistema de compras públicas, pudiendo
             informar de ello, al Poder Ejecutivo, así como a los órganos
             competentes, recomendando las acciones a seguir.

        N)   Generar mecanismos que provean información al ciudadano,
             sobre las contrataciones de las Administraciones Públicas
             Estatales, de manera actualizada y de fácil acceso, así como
             en formato abierto, promoviendo la transparencia del sistema
             y la generación de confianza en el mismo.

        O)   Promover el uso de las tecnologías de la información y del
             conocimiento, siguiendo los lineamientos de gobierno
             digital, para simplificar los procedimientos, facilitar la
             labor de compradores y proveedores y obtener información de
             desempeño de los mismos, como herramientas para la mejora de
             la gestión y la transparencia del sistema de compras y
             contrataciones del sector público.

             La Agencia de Compras podrá comunicarse directamente con
             todas las Administraciones Públicas Estatales, los
             organismos públicos y las entidades privadas para el
             cumplimiento de sus cometidos. (*)

(*)Notas:
Literal K) derogado/s por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 249.
Redacción dada por: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 15.
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 2,
      Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 57.
Literal J) ver vigencia: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 2.
Literal K) ver vigencia:
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 3,
      Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 14.
Literal J) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 
artículo 25.
Literal K) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 
artículo 206 Derogada/o.
Reglamentado por:
      Decreto Nº 402/018 de 03/12/2018,
      Decreto Nº 155/013 de 21/05/2013 (Registro Único de Proveedores del 
Estado).

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 15, Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 206, Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 25, Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 14, Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículo 82.
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