REGLAMENTACION DEL ART. 23 DE LA LEY 18.834 Y ARTS. 81 Y 82 DE LA LEY 18.362, RELATIVAS A LA POLITICA DE COMPRAS PUBLICAS SOSTENIBLES




Promulgación: 03/12/2018
Publicación: 11/12/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 23,
      Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículos 81 y 82.

POLITICA DE COMPRAS PUBLICAS SOSTENIBLES

Artículo 7

   Son cometidos de ACCE, en su rol de coordinador y responsable por la implementación de la política:

   *    Convocar al Consejo Asesor en Compras Públicas Sostenibles.

   *    Brindar asesoría técnica y capacitación en Compras Públicas
        Sostenibles a los distintos actores involucrados.

   *    Aprobar los planes de acción de acuerdo a los lineamientos
        emanados de la política de Compras Públicas Sostenibles.

   *    Elaborar y coordinar las acciones pertinentes para implementar la
        política y los planes de acción en materia de Compras Públicas
        Sostenibles.

   *    Difundir, capacitar y sensibilizar en el uso de criterios
        alcanzados por la política de Compras Públicas Sostenibles.

   *    Promover las actualizaciones que considere pertinentes para
        modificar la política, los planes de acción y los instrumentos
        vinculados con el asesoramiento del Consejo Asesor.

   *    Conformar y convocar grupos técnicos interinstitucionales a los
        efectos de implementar o diseñar los instrumentos vinculados a
        los planes de acción.

   *    Generar información sistemática y monitorear los avances en la
        implementación de la política de Compras Públicas Sostenibles y
        de los planes de acción.

   *    Dictar resoluciones donde se disponga los criterios de
        sostenibilidad a incorporar al sistema nacional de contratación
        pública así como la instancia de aplicación de los mismos.
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