Visto: el sistema de actualización de los precios de los arrendamientos
previstos por la ley 14.219, de 4 de julio de 1974.
Resultando: I) Que el artículo 14 de la citada ley 14.219, según
redacción dada por el artículo 1 de la ley 15.154, de 14 de julio de 1981,
dispone que a los efectos de dicha ley se aplicará: a) la Unidad
Reajustable (U.R.) prevista en el artículo 38 inciso 21 de la ley
13.728,de 17 de diciembre de 1968; b) la Unidad Reajustable Alquileres
(U.R.A.) definida en el propio texto legal modifícativo; y c) Indice de
los Precios del Consumo elaborado por la Dirección General de Estadística
y Censos;
II) Que el artículo 15 de la ley 14.219 según redacción dada por el
artículo 1 de la ley 15.154, dispone que el coeficiente de reajuste por el
que se multiplicarán los precios de los arrendamientos, para los períodos
de doce meses anteriores al vencimiento del reajuste a aplicar sobre los
precios de arrendamientos.
III) Que el artículo 15 precedentemente referido,dispone que el valor
de la Unidad Reajustable (UR), de la Unidad Reajustable Alquileres
(U.R.A.) y del índice de los precios del consumo serán publicados por el
Poder Ejecutivo en el "Diario Oficial" conjuntamente con el coeficiente de
reajuste a aplicar sobre los precios de arrendamientos.
Atento: a los informes remitidos por el Banco Hipotecario del Uruguay,
sobre la variación del Indice Medio de Salarios y por la Dirección General
de Estadística y Censos sobre el Indice de los Precios del Consumo y a lo
informado por las Asesorías Económico Financiera, Jurídica, en Política de
Vivienda y Arrendamientos y la División Técnico Financiera del Ministerio
de Economía y Finanzas y la Contaduría General de la Nación,
El Presidente de la República
DECRETA:
Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de
setiembre de 1983, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por la ley
14.219, de 4 de julio de 1974 y sus modificativas en N$ 164,05 (nuevos
pesos ciento sesenta y cuatro con 05/100).
Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente
establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores,
fijase el valor de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) del mes de
setiembre de 1983 en N$ 164,05 (nuevos pesos ciento sesenta y cuatro con
05/100).
El número índice correspondiente al Indice de los Precios del Consumo
asciende en el mes de setiembre de 1983 a 9.148,71 (nueve mil ciento
cuarenta y ocho con 71/l00).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la ley 14.219, según
redacción dada por el artículo 1º de la ley 15.154, la determinación de
los alquileres que se actualizan en el mes de octubre de 1983, se
efectuará multiplicando el último alquiler por el coeficiente 1.15 (uno
con 15/100).