VISTO: la entrada en vigencia de la Ley Nº 18.159 de 20 de julio de 2007
que tiene por objeto fomentar el bienestar de los actuales y futuros
consumidores y usuarios, a través de la promoción y defensa de la
competencia.
RESULTANDO: que por el artículo 32 de la referida ley, se encomienda su
reglamentación al Poder Ejecutivo.
CONSIDERANDO: que se estima conveniente dar cumplimiento a la obligación
impuesta, a fin de facilitar la aplicación del referido texto normativo.
ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por el artículo 168
numeral 4º de la Constitución de la República.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
ACTUANDO EN CONSEJO DE MINISTROS
DECRETA:
CAPITULO I - PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 1
La ley que se reglamenta tiene por objeto fomentar el bienestar de los
actuales y futuros consumidores y usuarios, a través de la promoción y
defensa de la competencia, el estímulo a la eficiencia económica y la
libertad e igualdad de condiciones de acceso de empresas y productos a los
mercados.
RODOLFO NIN NOVOA - RICARDO BERNAL - REINALDO GARGANO - MARIO BERGARA - AZUCENA BERRUTTI - JORGE BROVETTO - VICTOR ROSSI - MARTIN PONCE DE LEON - EDUARDO BONOMI - MARIA JULIA MUÑOZ - JOSE MUJICA - LILIAM KECHICHIAN - MARIANO ARANA - MARINA ARISMENDI