Reglamentario/a de: Ley Nº 18.159 de 20/07/2007, Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 65.
CAPITULO I - PRINCIPIOS GENERALES
Declárase que para la prosecución del objetivo precedentemente establecido, todos los mercados deberán estar regidos por los principios y reglas de la libre competencia, excepto las limitaciones establecidas por ley, por razones de interés general.