REGLAMENTACION DE LA LEY Nº 18.159 SOBRE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA EN EL COMERCIO




Promulgación: 29/10/2007
Publicación: 06/11/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 969
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 18.159 de 20/07/2007,
      Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 65.
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - PROCEDIMIENTO

Artículo 24

 Dentro del plazo de diez días hábiles contados desde la evacuación de la
vista por parte del presunto infractor, o una vez vencido el plazo de que
disponía para hacerlo, el Organo de Aplicación dictará resolución
disponiendo la prosecución de los procedimientos o su clausura, según
exista o no mérito suficiente para ello.
En caso de resolver sobre la prosecución de las actuaciones, el Organo de
Aplicación deberá expedirse simultáneamente sobre la prueba ofrecida,
pudiendo rechazar toda prueba que considere inadmisible, inconducente o
impertinente, en los términos establecidos por el artículo 71 del Decreto
Nº 500/991.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 25.
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