DEDUCCION DEL IVA PARA GASOIL PRODUCTIVO EN LA INDUSTRIA MANUFACTURERA Y EXTRACTIVA




Promulgación: 31/08/2009
Publicación: 08/09/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 532
Referencias a toda la norma
VISTO: el Decreto Nº 232/009, de 19 de mayo de 2009.

RESULTANDO: que la norma referida permite a los contribuyentes del
Impuesto al Valor Agregado que desarrollen actividades industriales
manufactureras, deducir el referido impuesto incluido en las adquisiciones
de gasoil directamente afectado a su ciclo productivo, por el período
comprendido entre 1º de mayo y el 31 de julio de 2009.

CONSIDERANDO: I) conveniente realizar una ampliación del período de
aplicación de la norma, tomando en cuenta que se mantienen las condiciones
en el contexto económico internacional que lo originaron,

II) necesario incorporar en el nuevo período a las empresas que realicen
actividad extractiva.

ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley Nº 17.615, de 30 de
diciembre de 2002.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Industrias manufactureras. Extiéndese hasta el 31 de octubre de 2009 para
los contribuyentes que desarrollen actividades industriales
manufactureras, el régimen de deducción del Impuesto al Valor Agregado
establecido por el Decreto Nº 232/009, de 19 de mayo de 2009.

Artículo 2

 Industrias extractivas. Los contribuyentes que desarrollen actividades
industriales extractivas, podrán aplicar el régimen de deducción del
Impuesto al Valor Agregado, establecido por el Decreto Nº 232/009, de 19
de mayo de 2009, para las operaciones devengadas entre el 1º de agosto y
el 31 de octubre de 2009.

(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 71/010 de 22/02/2010 artículo 2.
Referencias al artículo

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese y archívese.

TABARE VAZQUEZ - ALVARO GARCIA - DANIEL MARTINEZ
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