Industrias extractivas. Los contribuyentes que desarrollen actividades
industriales extractivas, podrán aplicar el régimen de deducción del
Impuesto al Valor Agregado, establecido por el Decreto Nº 232/009, de 19
de mayo de 2009, para las operaciones devengadas entre el 1º de agosto y
el 31 de octubre de 2009.
(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 71/010 de 22/02/2010 artículo 2.