Visto: la necesidad de dictar nuevas normas reglamentarias sobre el
Impuesto a la Producción Mínima Exigible de las Exportaciones
Agropecuarias, para la liquidación del impuesto correspondiente al
ejercicio 1974/975.
Considerando: I) La existencia de una situación de crisis en el sector
pecuario reflejada en los criadores y productores de ciclo completo,
aunque en distinta magnitud para ambos;
II) Que en términos generales corresponde establecer como área
potencialmente apta para cría y ciclo completo a padrones por índice
CONEAT hasta 80 y hasta 110 respectivamente;
III) Que por lo expuesto, corresponde adoptar soluciones que contemplen la mencionada situación.
Atento: a lo dispuesto por el Título I, artículos 5 y 6 del Texto
Ordenado, Año 1976,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Fíjanse los siguientes valores para la liquidación del Impuesto a la
Producción Mínima Exigible de las Explotaciones Agropecuarias,
correspondiente al ejercicio 1º de octubre de 1974 al 30 de setiembre de
1975:
a) Producción básica media por hectárea, N$ 24.31.
b) Ingreso total correspondiente a 2.500 hectáreas de producción básica
media, N$ 60.762.50.
c) Ingreso total correspondiente a 200 hectáreas de producción básica
media, N$ 4.862.00.
d) Reinversión máxima legal admitida de acuerdo al inciso A) del artículo
10 del Texto Ordenado 1976: 30 por ciento sobre N$ 19.331.66,
N$ 5.799.50.