FIJACION DE MONTO DEL IMPUESTO A LA PRODUCCION MINIMA EXIGIBLE DE LAS EXPLOTACIONES AGROPECUARIAS




Promulgación: 02/07/1976
Publicación: 08/07/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1976
  •    Página: 40
  Visto: la necesidad de dictar nuevas normas reglamentarias sobre el
Impuesto a la Producción Mínima Exigible de las Exportaciones
Agropecuarias, para la liquidación del impuesto correspondiente al
ejercicio 1974/975.

  Considerando: I) La existencia de una situación de crisis en el sector
pecuario reflejada en los criadores y productores de ciclo completo,
aunque en distinta magnitud para ambos;

  II) Que en términos generales corresponde establecer como área
potencialmente apta para cría y ciclo completo a padrones por índice
CONEAT hasta 80 y hasta 110 respectivamente;

  III) Que por lo expuesto, corresponde adoptar soluciones que contemplen la mencionada situación.

  Atento: a  lo dispuesto por el Título I, artículos 5 y 6 del Texto
Ordenado, Año 1976,

  El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

  Fíjanse los siguientes valores para la liquidación del Impuesto a la
Producción Mínima Exigible de las Explotaciones Agropecuarias,
correspondiente al ejercicio 1º de octubre de 1974 al 30 de setiembre de
1975:

a) Producción básica media por hectárea, N$ 24.31.
b) Ingreso total correspondiente a 2.500 hectáreas de producción básica 
   media, N$ 60.762.50.
c) Ingreso total correspondiente a 200 hectáreas de producción básica 
   media, N$ 4.862.00.
d) Reinversión máxima legal admitida de acuerdo al inciso A) del artículo 
   10 del Texto Ordenado 1976: 30 por ciento sobre N$ 19.331.66, 
   N$ 5.799.50.

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 22/07/1976.

  DEMICHELI - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - JULIO EDUARDO AZNAREZ
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