Fíjanse los siguientes plazos de liquidación del Impuesto a la Producción Mínima Exigible de las Explotaciones Agropecuarias correspondiente al ejercicio fiscal cerrado el 30 de setiembre de 1975:
a) Hasta el 31 de agosto de 1976, para la presentación de la declaración
jurada de las sociedades personales, condominios y sociedades por
acciones nominativas.
b) Hasta el 30 de setiembre de 1976, para la presentación de la
declaración jurada del impuesto a las personas físicas, núcleos
familiares, sucesiones indivisas y sociedades por acciones al portador.