FIJACION DE MONTO DEL IMPUESTO A LA PRODUCCION MINIMA EXIGIBLE DE LAS EXPLOTACIONES AGROPECUARIAS




Promulgación: 02/07/1976
Publicación: 08/07/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1976
  •    Página: 40

Artículo 3

  Fíjanse los siguientes plazos de liquidación del Impuesto a la Producción Mínima Exigible de las Explotaciones Agropecuarias correspondiente al ejercicio fiscal cerrado el 30 de setiembre de 1975:

a) Hasta el 31 de agosto de 1976, para la presentación de la declaración 
   jurada de las sociedades personales, condominios y sociedades por 
   acciones nominativas.
b) Hasta el 30 de setiembre de 1976, para la presentación de la 
   declaración jurada del impuesto a las personas físicas, núcleos 
   familiares, sucesiones indivisas y sociedades por acciones al portador.
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