A efectos de la liquidación del impuesto del ejercicio 1974/975 los
índices de productividad fijados por CONEAT se disminuirán en los
porcentajes que a continuación se indican:
Indice CONEAT hasta 80: 70% (setenta por ciento).
Indice CONEAT mayor de 80, hasta 110: 30% (treinta por ciento).
Esta reducción sólo regirá para aquellos contribuyentes que al 30 de
setiembre de 1976 hubiesen presentado la declaración jurada y pagado por
lo menos el 50% (cincuenta por ciento) del impuesto y las sanciones,
correspondientes al ejercicio 1973-1974.
El saldo impago deberá ser documentado en la forma que establezca la
Dirección General Impositiva y deberá se abonado antes del 31 de octubre
de 1976. El respectivo documento constituirá título ejecutivo.
Quienes no hubiesen sido contribuyentes por el ejercicio 1973-1974 hasta
el 30 de setiembre de 1976, adeudarán solamente los recargos y multas por
mora devengados hasta la fecha de este decreto.