FIJACION DE MONTO DEL IMPUESTO A LA PRODUCCION MINIMA EXIGIBLE DE LAS EXPLOTACIONES AGROPECUARIAS




Promulgación: 02/07/1976
Publicación: 08/07/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1976
  •    Página: 40

Artículo 7

  A efectos de la liquidación del impuesto del ejercicio 1974/975 los
índices de productividad fijados por CONEAT se disminuirán en los
porcentajes que a continuación se indican:

     Indice CONEAT hasta 80: 70% (setenta por ciento).
     Indice CONEAT mayor de 80, hasta 110: 30% (treinta por ciento).

  Esta reducción sólo regirá para aquellos contribuyentes que al 30 de
setiembre de 1976 hubiesen presentado la declaración jurada y pagado por
lo menos el 50% (cincuenta por ciento) del impuesto y las sanciones,
correspondientes al ejercicio 1973-1974.

  El saldo impago deberá ser documentado en la forma que establezca la
Dirección General Impositiva y deberá se abonado antes del 31 de octubre
de 1976. El respectivo documento constituirá título ejecutivo.

  Quienes no hubiesen sido contribuyentes por el ejercicio 1973-1974 hasta
el 30 de setiembre de 1976, adeudarán solamente los recargos y multas por
mora devengados hasta la fecha de este decreto.
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