FIJACION DE MONTO DEL IMPUESTO A LA PRODUCCION MINIMA EXIGIBLE DE LAS EXPLOTACIONES AGROPECUARIAS




Promulgación: 02/07/1976
Publicación: 08/07/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1976
  •    Página: 40

Artículo 9

  Las sociedades personales, los condominios y las sociedades por acciones
nominativas deberán otorgar a sus socios, condóminos o accionistas las
constancias referidas a su participación en el ingreso básico y las
reinversiones, las que deberán ser extendidas en los formularios oficiales
respectivos.
  Dichas constancias deberán ser intervenidas por la Dirección General
Impositiva en ocasión de la presentación de la declaración de la sociedad
o condominio. Las sociedades y condominios deberán efectuar el cálculo del
ingreso básico en función de los índices fijados por CONEAT  y los
reducidos de acuerdo con lo establecido en el artículo 6º.
Ayuda