PROTECCION DE LOS DERECHOS AL CONSUMIDOR - MERCADO DE CREDITOS




Promulgación: 18/10/1996
Publicación: 23/10/1996
Sección: Ultimo Momento
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 940
   Visto: lo dispuesto por el Decreto Nº 323/996 de 19 de agosto de 1996.

   Resultando: I) que por el mismo se establecen diversas disposiciones
tendientes a dotar de mayor transparencia al mercado de créditos al
consumo en el marco de protección de los derechos de los consumidores.

   II) que no obstante, el ámbito de aplicación previsto para dicha norma
resulta comprensivo de muy diversas operaciones entre las cuales se
encuentran el saldo de precio que conceden directamente los comerciantes
sin financiamiento de terceros.

   Considerando: I) la conveniencia de adoptar medidas de protección al
consumidor por áreas específicas de afectación, referidas directamente a
la problemática que las comprenden.

   II) que las relativas a los créditos para la venta por terceros de
servicios y bienes de consumo requieren un nivel de exigencias
específicas.

   III) que es necesario adecuar el marco regulatorio a estas
consideraciones.

   Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo previsto en el artículo
168º, numeral 4º de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.940
de 19 de setiembre de 1947 y Decreto-Ley Nº 14.791 de 8 de junio de 1978.

   El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

   (Ambito de Aplicación). El presente Decreto es de aplicación a todas
las operaciones de créditos para la venta por terceros de servicios y
bienes de consumo.
   Las normas que aquí se establecen, son sin perjuicio de la competencia
y de las normas regulatorias del Banco Central del Uruguay en la 
materia. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.

SANGUINETTI - LUIS MOSCA
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