(Emisión de Tarjetas de Crédito). En las operaciones realizadas
mediante la emisión de tarjetas de crédito, son obligaciones de quienes la
emiten:
2.1 - Informar al titular de la tarjeta, de manera previa a la
celebración del contrato, los siguientes requisitos:
2.1.1 - Modalidades operativas de uso de la tarjeta y cargos que se
imputan por su tenencia y uso a nivel nacional e internacional.
2.1.2 - Formas de pago de los gastos efectuados con ella y modo de
determinar y comunicar la tasa de interés del crédito y sus saldos.
2.1.3 - La forma de calcular los recargos y todo gasto generado por la
mora del deudor.
2.1.4 - Lugar y fecha de los pagos y forma de su imputación en caso de
pagos parciales.
2.1.5 - Indicación si se admite el pago por anticipado y en caso
afirmativo con determinación de las condiciones.
2.1.6 - Exigencia o no de garantías.
La indicación de los requisitos señalados deberá efectuarse en forma
clara, precisa y legible.
En todos los casos se entregará un ejemplar del contrato tipo al titular
de la tarjeta, que deberá contener como mínimo los requisitos anunciados
en el presente artículo.
En los casos que la apertura del crédito se instrumente mediante el
libramiento de un título valor, en el contrato deberá relacionársele de
acuerdo a lo dispuesto en el artículo quinto del presente Decreto. Un
ejemplar del contrato-tipo utilizado para la apertura de crédito y uso de
tarjetas deberá registrarse en el Area Defensa del Consumidor de la
Dirección General de Comercio del Ministerio de Economía y Finanzas con
una anticipación no menor a los diez días a su puesta en uso.