(Documento complementario). En todo caso que por la naturaleza de la
operativa se emitan títulos valores incompletos, deberá otorgarse un
documento anexo donde consten en forma precisa e indubitable, las
instrucciones para completarlo. Un ejemplar de este documento debidamente
suscrito por las partes, deberá ser entregado a cada uno de los firmantes
en el momento de la emisión del título valor precitado.