(Facultades de la Dirección General de Comercio). La Dirección General
de Comercio queda facultada a:
a) brindar información a los medios masivos de comunicación, sólo con
fines informativos y estadísticos relativos a las tasas de interés
aplicadas en la concesión de créditos al consumo.
b) informar a los consumidores sobre las tasas de interés aplicadas a
créditos al consumo siempre que comparezcan en sus Oficinas y formulen la
solicitud en forma verbal o escrita.
Las empresas que realicen operaciones de créditos para la venta por
terceros de servicios y bienes de consumo, deberán informar
trimestralmente al Area de Defensa del Consumidor de la Dirección General
de Comercio del Ministerio de Economía y Finanzas, las tasas de interés
aplicadas en el período, en los diferentes planes de financiación
ofrecidos.