PROTECCION DE LOS DERECHOS AL CONSUMIDOR - MERCADO DE CREDITOS




Promulgación: 18/10/1996
Publicación: 23/10/1996
Sección: Ultimo Momento
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 940

Artículo 7

   (Facultades de la Dirección General de Comercio). La Dirección General
de Comercio queda facultada a:
 a) brindar información a los medios masivos de comunicación, sólo con
fines informativos y estadísticos relativos a las tasas de interés
aplicadas en la concesión de créditos al consumo.

 b) informar a los consumidores sobre las tasas de interés aplicadas a
créditos al consumo siempre que comparezcan en sus Oficinas y formulen la
solicitud en forma verbal o escrita.
 Las empresas que realicen operaciones de créditos para la venta por
terceros de servicios y bienes de consumo, deberán informar
trimestralmente al Area de Defensa del Consumidor de la Dirección General
de Comercio del Ministerio de Economía y Finanzas, las tasas de interés
aplicadas en el período, en los diferentes planes de financiación
ofrecidos.
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