IMPORTACION DE VEHICULOS USADOS. PROHIBICION




Promulgación: 12/02/1998
Publicación: 02/03/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1998
  •    Página: 315

Artículo 9

   La Dirección Nacional de Industrias, podrá autorizar la excepción
cuando medie una solicitud fundada, importaciones de vehículos automotores
que no cumplan con lo dispuesto en el Art. 8º. Al dictar la resolución
pertinente tendrá en cuenta si la solicitud trata de un vehículo nuevo, 0
km (sin uso) que corresponda a un modelo en producción actual, que no
presente deterioro alguno y que a la fecha de su ingreso al territorio
nacional cumpliera con los criterios establecidos en el mencionado
artículo.
Ayuda