APROBACION DE REESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DE PROGRAMAS PRESUPUESTALES. MINISTERIO DE GANADERIA AGRICULTURA Y PESCA




Promulgación: 30/01/2004
Publicación: 10/02/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 249
VISTO: la estructura de cargos y funciones contratadas y las economías 
totales de la reforma del Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura 
y Pesca", aprobadas por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 24/998 de 28 de 
enero de 1998 en la redacción dada por los Decretos del Poder Ejecutivo 
Nos. 118/999, de 21 de abril de 1999 y 86/000 de 29 de febrero de 2000 y 
77/003 de 26 de febrero de 2003;

RESULTANDO: I) se ha constatado una diferencia en el planillado de cargos 
correspondiente al Programa 03, U.E. 03 "Dirección General de Recursos 
Naturales Renovables";

II) la misma genera diferencias en el reconocimiento de las economías 
efectivas de dicho Programa y la correspondiente reasignación de los 
créditos presupuestales,

CONSIDERANDO: I) necesario introducir ajustes a fin de adecuar la 
estructura de puestos de trabajo a los requerimientos de la organización 
de dicha U.E. y efectuar las consecuentes modificaciones de créditos 
presupuestales.

II) de acuerdo a lo informado por el CEPRE, corresponde que el Poder 
Ejecutivo proceda a su aprobación,

III) es necesario autorizar el pago retroactivo de haberes de ejercicios 
anteriores,

ATENTO: a lo precedentemente expuesto,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Sustituyese en el planillado de estructuras de cargos y contratos del 
Inciso 07 Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, aprobado por el 
Art. 2º del Decreto del Poder Ejecutivo Nº 24/998, de fecha 28 de enero 
de 1998, en la redacción dada por los Decretos del Poder Ejecutivo Nos. 
118/999, de fecha 21 de abril de 1999 y 86/000, de 29 de febrero de 2000, 
lo siguiente: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 77/003 de 26/02/2003 
artículo 2.

Artículo 3

 Autorízase a pagar los importes que resulten de lo dispuesto en el 
presente decreto y que correspondan a ejercicios anteriores con cargo al 
objeto 091 "Retribuciones de ejercicios anteriores" en un plazo de 6 
(seis) meses; de conformidad con un plan de pagos que se ajuste a la 
formulación del programa anual de caja (PAC) mensualizado, elaborado en 
coordinación con la Tesorería General de la Nación.

Artículo 4

 La Contaduría General de la Nación ajustará los créditos presupuestales 
necesarios para la aplicación del presente decreto.

Artículo 5

 Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 6

 Comuníquese, etc.

BATLLE - MARTIN AGUIRREZABALA - ISAAC ALFIE


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