VISTO: el Decreto del Poder Ejecutivo N° 385/006 de 18 de octubre de 2006.
RESULTANDO: I) que se incurrió en error en el artículo 1° del citado Decreto al establecer la suma total de la adquisición de dos automóviles y una camioneta blindados.
II) que la referida suma debe ser ajustada a la factura proforma de la empresa General Motors Uruguay S.A.
III) que debe declararse que los vehículos a importar se encuentran incluidos en el régimen de inmunidad impositiva previsto en el artículo 463 de la Ley 16.226 de 29 de octubre de 1991.
CONSIDERANDO: que debe modificarse el Decreto N° 385/006 de 18 de octubre de 2006, ajustando el monto total de la importación de los vehículos referidos y declarando su exención impositiva.
ATENTO: a todo lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
actuando en Consejo de Ministros.
DECRETA:
Declárase que los dos automóviles marca Chevrolet modelo Vectra y la camioneta marca Chevrolet 5-10 modelo Blazer, descriptos en la correspondiente factura proforma de la firma General Motors Uruguay S.A. que forma parte del presente Decreto, se encuentran incluidos en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463 de la Ley N° 16.226 de 29 de octubre de 1991.
La importación de los referidos vehículos estará exonerada de todo tipo de tributo que grave el ingreso a territorio nacional de vehículos automotores.