MODIFICACION DEL ART. 42 DEL DECRETO 150/007, RELATIVO A LA DEDUCCION DE GASTOS PARA LA LIQUIDACION DEL IRAE




Promulgación: 30/11/2011
Publicación: 12/12/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 1367
VISTO: la declaratoria de interés nacional de la actividad de tratamiento
y disposición final de residuos sólidos industriales, en el marco del
Sistema Nacional de Gestión de Residuos Sólidos Industriales y el Convenio
celebrado entre la Intendencia Municipal de Montevideo, el Ministerio de
Vivienda Ordenamiento Territorial y Medioambiente, el Ministerio de
Industria Energía y Minería y la Cámara de Industrias del Uruguay de fecha
5 de junio de 2009.-

RESULTANDO: I) que la actividad mencionada tiene una especial relevancia
por contribuir minimizar el impacto sobre la salud y el medio ambiente.-

II) que es relevante que las empresas que contratan los servicios no se
vean perjudicadas por dicha declaratoria.-

CONSIDERANDO: que el literal M) del artículo 22 del Título 4 del Texto
Ordenado de 1996 faculta al Poder Ejecutivo a establecer excepciones para
la deducción de gastos a los efectos de la liquidación del Impuesto a las
Rentas de las Actividades Económicas.-

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 de la
Constitución.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo agregó a: Decreto Nº 150/007 de 26/04/2007 artículo 42 
numeral 41).

JOSÉ MUJICA - FERNANDO LORENZO - ROBERTO KREIMERMAN
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