VISTO: la declaratoria de interés nacional de la actividad de tratamiento
y disposición final de residuos sólidos industriales, en el marco del
Sistema Nacional de Gestión de Residuos Sólidos Industriales y el Convenio
celebrado entre la Intendencia Municipal de Montevideo, el Ministerio de
Vivienda Ordenamiento Territorial y Medioambiente, el Ministerio de
Industria Energía y Minería y la Cámara de Industrias del Uruguay de fecha
5 de junio de 2009.-
RESULTANDO: I) que la actividad mencionada tiene una especial relevancia
por contribuir minimizar el impacto sobre la salud y el medio ambiente.-
II) que es relevante que las empresas que contratan los servicios no se
vean perjudicadas por dicha declaratoria.-
CONSIDERANDO: que el literal M) del artículo 22 del Título 4 del Texto
Ordenado de 1996 faculta al Poder Ejecutivo a establecer excepciones para
la deducción de gastos a los efectos de la liquidación del Impuesto a las
Rentas de las Actividades Económicas.-
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 de la
Constitución.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo agregó a: Decreto Nº 150/007 de 26/04/2007 artículo 42
numeral 41).
JOSÉ MUJICA - FERNANDO LORENZO - ROBERTO KREIMERMAN