CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 38 CEMENTO. SUBGRUPO FABRICA DE PORTLAND




Promulgación: 01/08/1985
Publicación: 13/08/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

   Establécese que para la Compañía Uruguaya de Cemento Portland el traslado a precios de los aumentos salariales determinado por el presente decreto, no podrá ser superior a lo que incida el aumento salarial según
el párrafo anterior, en la estructura de costos de la Empresa.
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