VISTO: el numeral 11) del artículo 1° del Título 11 del Texto Ordenado
1996, el artículo 35 del Decreto N° 96/990 de 21 de febrero de 1990, el
Decreto N° 520/007 de 27 de diciembre de 2007.
RESULTANDO: que las mencionadas disposiciones establecen el marco
normativo aplicable a los vehículos automotores, motos, motonetas,
bicimotos y toda otra clase de automotores en relación al Impuesto
Específico Interno.
CONSIDERANDO: conveniente modificar las categorías y tasas aplicables a
los mencionados bienes de forma de establecer para los mismos un
tratamiento tributario consistente con una política de eficiencia
energética.
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 96/990 de 21/02/1990
artículo 35.
JOSE MUJICA - FERNANDO LORENZO - ROBERTO KREIMERMAN