REGLAMENTACION DE LA LEY 14.224, RELATIVO A SERVIDUMBRES ADMINISTRATIVAS DE LA REPRESA DE PALMAR




Promulgación: 25/07/1977
Publicación: 29/07/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 109

Artículo 1-2

 ARTICULO 2º. Servidumbres para las líneas de A.T.: Para la construcción,
vigilancia y servicio de las líneas aéreas de transmisión de energía
eléctrica a cargo de la Comisión Mixta del Palmar, así como de sus
complementos o ampliaciones, la propiedad inmueble que resulte afectada
quedará sujeta a las siguientes servidumbres:

A)   De ocupación definitiva del área necesaria para las torres, mástiles
     y soportes de cualquier clase y dimensión;

B)   De limitación del derecho de uso o de goce en la forma y con la
     amplitud que resulten necesarias para los fines expresados, para la
     seguridad en general y para la especial de las obras y cables
     aéreos;

C)   De estudio, de paso y de ocupación temporaria, sin perjuicio de las
     demás servidumbres ya establecidas para otras obras públicas y que
     se declaran vigentes para éstas en cuanto sean aplicables.
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