ARTICULO 2º. Servidumbres para las líneas de A.T.: Para la construcción,
vigilancia y servicio de las líneas aéreas de transmisión de energía
eléctrica a cargo de la Comisión Mixta del Palmar, así como de sus
complementos o ampliaciones, la propiedad inmueble que resulte afectada
quedará sujeta a las siguientes servidumbres:
A) De ocupación definitiva del área necesaria para las torres, mástiles
y soportes de cualquier clase y dimensión;
B) De limitación del derecho de uso o de goce en la forma y con la
amplitud que resulten necesarias para los fines expresados, para la
seguridad en general y para la especial de las obras y cables
aéreos;
C) De estudio, de paso y de ocupación temporaria, sin perjuicio de las
demás servidumbres ya establecidas para otras obras públicas y que
se declaran vigentes para éstas en cuanto sean aplicables.