REGLAMENTACION DE LA LEY 14.224, RELATIVO A SERVIDUMBRES ADMINISTRATIVAS DE LA REPRESA DE PALMAR




Promulgación: 25/07/1977
Publicación: 29/07/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 109

Artículo 1-4

 ARTICULO 4º. Dentro de la zona establecida en el artículo precedente, la
subsistencia, modificación o construcción de edificios de cualquier
índole, zanjas, pozos, molinos, antenas o cualquier otra clase de obras;
la existencia o plantación de árboles de gran desarrollo, la explotación
del suelo en forma que resulte peligrosa o inconveniente, la existencia o
instalación de depósito de combustibles y en general todo cuanto en
cualquier forma pueda afectar la seguridad y el buen funcionamiento de las
mencionadas líneas aéreas de trasmisión de energía eléctrica quedará
sujeto a las prohibiciones y limitaciones que estime necesario resolver la
Comisión Mixta de Palmar en cada caso particular, sin perjuicio del
derecho a indemnización que pueda corresponder. Queda asimismo prohibida
la instalación de depósitos de explosivos, así como el empleo de barrenos
o cualquier otra forma de llevar a cabo explosiones, en la zona
considerada. Para idénticos fines en las inmediaciones, se solicitará la
autorización al Servicio de Material y Armamento del Ejército Nacional,
quien resolverá en definitiva.

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