REGLAMENTACION DE LA LEY 14.224, RELATIVO A SERVIDUMBRES ADMINISTRATIVAS DE LA REPRESA DE PALMAR




Promulgación: 25/07/1977
Publicación: 29/07/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 109

Artículo 1-6

 ARTICULO 6º. Notificación de las servidumbres. Las resoluciones
imponiendo las servidumbres mencionadas en el inciso b) del artículo
anterior, se harán conocer mediante edictos que se publicarán por 8 veces
consecutivas en el "Diario Oficial" y en un diario del departamento en que
esté ubicado el inmueble, en los que se establecerá que los planos
parcelarios junto con copia de las disposiciones legales vigentes se
encuentran a disposición de los interesados, para su consulta en las
oficinas de  COMIPAL y en el Juzgado de Paz de ubicación del inmueble.
 Sin perjuicio de lo anterior, la resolución se hará conocer a los
interesados o a quien los represente por medio de notificación personal.
Si ésta no pudiera realizarse por negativa o por ausencia del interesado o
por ignorarse la identidad del mismo, la publicación de los edictos se
tendrá por notificación suficiente.


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