ARTICULO 8º. Fijación judicial de la indemnización: Si no mediare acuerdo
en cuanto al monto indemnizatorio, los interesados podrán, dentro de los
60 (sesenta) días subsiguientes a la notificación de la tasación
administrativa, deducir la acción correspondiente ante el Juzgado Letrado
Nacional de Haciendas y de lo Contencioso Administrativo de Turno o ante
el Juzgado de Primera Instancia del departamento donde esté ubicado el
inmueble. Se aplicará en lo pertinente el procedimiento de los incidentes
(Articulo 746º y siguientes del Código de Procedimiento Civil).