REGLAMENTACION DE LA LEY 14.224, RELATIVO A SERVIDUMBRES ADMINISTRATIVAS DE LA REPRESA DE PALMAR




Promulgación: 25/07/1977
Publicación: 29/07/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 109

Artículo 1-8

 ARTICULO 8º. Fijación judicial de la indemnización: Si no mediare acuerdo
en cuanto al monto indemnizatorio, los interesados podrán, dentro de los
60 (sesenta) días subsiguientes a la notificación de la tasación
administrativa, deducir la acción correspondiente ante el Juzgado Letrado
Nacional de Haciendas y de lo Contencioso Administrativo de Turno o ante
el Juzgado de Primera Instancia del departamento donde esté ubicado el
inmueble. Se aplicará en lo pertinente el procedimiento de los incidentes
(Articulo 746º y siguientes del Código de Procedimiento Civil).

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