ARTICULO 9º. Expropiación de predios notoriamente depreciados: Cuando a
causa de las servidumbres que se reglamentan quedaren inmuebles que por
sus dimensiones resultaren notablemente depreciados o inadecuados para su
edificación o aprovechamiento, la Comisión Mixta del Palmar podrá decidir
la expropiación o el propietario solicitarla dentro del plazo de 15 días
hábiles, a contar desde el siguiente al de la última publicación o de la
notificación personal de la imposición de la servidumbre.
En este último caso, si COMIPAL resolviera negativamente, el propietario
podrá interponer el recurso de revocación (Artículo 14º de la ley 14.224)
y en su caso recurrir a la vía jurisdiccional competente. (*)