REGLAMENTACION DE LA LEY 14.224, RELATIVO A SERVIDUMBRES ADMINISTRATIVAS DE LA REPRESA DE PALMAR




Promulgación: 25/07/1977
Publicación: 29/07/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 109

Artículo 1-9

 ARTICULO 9º. Expropiación de predios notoriamente depreciados: Cuando a
causa de las servidumbres que se reglamentan quedaren inmuebles que por
sus dimensiones resultaren notablemente depreciados o inadecuados para su
edificación o aprovechamiento, la Comisión Mixta del Palmar podrá decidir
la expropiación o el propietario solicitarla dentro del plazo de 15 días
hábiles, a contar desde el siguiente al de la última publicación o de la
notificación personal de la imposición de la servidumbre.

 En este último caso, si COMIPAL resolviera negativamente, el propietario
podrá interponer el recurso de revocación (Artículo 14º de la ley 14.224)
y en su caso recurrir a la vía jurisdiccional competente. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 1 - 10.
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