VISTO: las actuaciones por las cuales el Comando General del Ejército
gestiona la institución del "Día del Soldado Oriental" el 24 de mayo de
cada año, como recordatorio y homenaje a todos los integrantes del
Ejército Nacional caídos gloriosamente en cumplimiento del deber militar,
en todas las épocas, circunstancias y lugares.-
RESULTANDO: I) que existen actualmente diferentes formas de tributar
homenaje a quienes han ofrendado su vida en diferentes circunstancias del
Servicio, como también se producen omisiones atribuibles a involuntarias
circunstancias.-
II) que el acontecimiento histórico de mayor relevancia y antigüedad lo
constituye el fallecimiento del Capitán don Manuel Antonio Artigas
producido el 24 de mayo de 1811, a consecuencia de graves heridas que
sufriera durante el "Combate San José", que tuvo lugar el 26 de abril de
dicho año durante la primera campaña del General don José G. Artigas,
previa a la "Batalla de Las Piedras".-
CONSIDERANDO: I) que nutre las más ricas tradiciones del Ejército
Nacional, el reconocimiento permanente a quienes pasaron por sus filas
sembrando el ejemplo en los valores que nuestra Institución cultiva.-
II) que resulta de justicia reconocer a quienes han ofrendado su vida en
circunstancias diversas de las actividades del Servicio en el
cumplimiento del deber militar, sentimiento profundo que impregna las
distintas situaciones en que se inmolaron en acto de servicio, con el
inconmesurable dolor de los familiares y el padecimiento de los camaradas
más allegados, que no admiten establecer diferencias en el homenaje y el
recuerdo de cada uno de los fallecidos en las mencionadas
circunstancias.-
III) que la denominación de "Día del Soldado Oriental" se considera
adecuada al acontecimiento histórico referido, dado en que en dicho acto
se refleja claramente el espíritu del Soldado Oriental, a través de la
bravura y entrega del Capitán don Manuel Antonio Artigas.-
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por el Comando
General del Ejército y a lo dictaminado por la Asesoría Letrada del
Ministerio de Defensa Nacional.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
DECRETA:
Institúyese el día 24 de mayo de cada año, como el "Día del Soldado caído en Acto del Servicio", como recordatorio y homenaje a todos los integrantes de la Fuerza caídos gloriosamente en cumplimiento del deber militar, en todas las épocas, circunstancias y lugares. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 140/010 de 26/04/2010 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo:2.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 413/002 de 29/10/2002 artículo 1.
En el día mencionado en el artículo precedente, se rendirá tributo con la adecuada actitud de recogimiento y respetuosa reflexión que impone la conmemoración, en todas las Reparticiones del Ejército Nacional en el territorio nacional y en toda misión en el extranjero. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 140/010 de 26/04/2010 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 413/002 de 29/10/2002 artículo 2.