En el día mencionado en el artículo precedente, se rendirá tributo con la adecuada actitud de recogimiento y respetuosa reflexión que impone la conmemoración, en todas las Reparticiones del Ejército Nacional en el territorio nacional y en toda misión en el extranjero. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 140/010 de 26/04/2010 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 413/002 de 29/10/2002 artículo 2.