VISTO: lo dispuesto por el artículo 347 de la Ley Nº 18.172 de 31 de
agosto de 2007 que dispone la versión a Rentas Generales de determinados
ingresos con afectación de su producido a varios organismos y
organizaciones.
RESULTANDO: I) que la citada norma faculta al Poder Ejecutivo a habilitar
una asignación presupuestal a aquellos organismos y organizaciones
beneficiarias, con cargo a Rentas Generales del equivalente al promedio de
lo percibido en los últimos tres años por los conceptos que se desafectan.
CONSIDERANDO: I) que es necesario establecer los montos que percibirán los
organismos e instituciones beneficiarias a partir del ejercicio 2008, por
aplicación del artículo que se reglamenta.
II) que la Contaduría General de la Nación determinó los importes
correspondientes a cada uno de los beneficiarios por año actualizado por
el Indice de Precios al Consumo a setiembre de 2007.
III) que por lo expuesto los montos a habilitar son preliminares, sujetos
a ajustes una vez que se obtenga la información correspondiente al
ejercicio 2007.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Contaduría
General de la Nación y a lo dispuesto por el artículo 168 numeral 4º de la
Constitución.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Habilítanse a partir del 1º de enero de 2008, en el Inciso 21 Subsidios y
Subvenciones las siguientes partidas a cada una de las organizaciones que
se detallan a continuación:
Organización Importe en $
Comisión Honoraria Pro-Erradicación de la 87.270.581
Vivienda Rural Insalubre (MEVIR)
Comisión Honoraria de Lucha Contra el Cáncer 56.302.561
Comisión Honoraria de Salud Cardiovascular 5.611.592
Total 149.184.734