HABILITACION DE PARTIDAS PRESUPUESTALES. SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES A DETERMINADAS ORGANIZACIONES Y UNIDADES EJECUTORAS




Promulgación: 05/11/2007
Publicación: 12/11/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 1049
Referencias a toda la norma
VISTO: lo dispuesto por el artículo 347 de la Ley Nº 18.172 de 31 de
agosto de 2007 que dispone la versión a Rentas Generales de determinados
ingresos con afectación de su producido a varios organismos y
organizaciones.

RESULTANDO: I) que la citada norma faculta al Poder Ejecutivo a habilitar
una asignación presupuestal a aquellos organismos y organizaciones
beneficiarias, con cargo a Rentas Generales del equivalente al promedio de
lo percibido en los últimos tres años por los conceptos que se desafectan.

CONSIDERANDO: I) que es necesario establecer los montos que percibirán los
organismos e instituciones beneficiarias a partir del ejercicio 2008, por
aplicación del artículo que se reglamenta.

II) que la Contaduría General de la Nación determinó los importes
correspondientes a cada uno de los beneficiarios por año actualizado por
el Indice de Precios al Consumo a setiembre de 2007.

III) que por lo expuesto los montos a habilitar son preliminares, sujetos
a ajustes una vez que se obtenga la información correspondiente al
ejercicio 2007.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Contaduría
General de la Nación y a lo dispuesto por el artículo 168 numeral 4º de la
Constitución.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Habilítanse a partir del 1º de enero de 2008, en el Inciso 21 Subsidios y
Subvenciones las siguientes partidas a cada una de las organizaciones que
se detallan a continuación:

Organización                                              Importe en $
Comisión Honoraria Pro-Erradicación de la                   87.270.581
Vivienda Rural Insalubre (MEVIR)
Comisión Honoraria de Lucha Contra el Cáncer                56.302.561
Comisión Honoraria de Salud Cardiovascular                   5.611.592
                                                Total      149.184.734

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.
Referencias al artículo

Artículo 2

 Habilítanse a partir del 1º de enero de 2008, en las Unidades Ejecutoras
que se detallan y por los montos indicados a continuación, los créditos
presupuestales en los objetos del gasto que las mismas establezcan, de
acuerdo con la normativa vigente y previo visto bueno de la Contaduría
General de la Nación:

Inciso U.E.     Nombre                                      Importe en $
03     41     Dirección Nac. Aviación Civil e                 39.583.475
              Infraestructura Aeronáutica
04     24     Dirección Nacional de Bomberos                  42.384.863
09     01     Dirección General de Secretaría                107.377.797
13     06     Instituto Nacional de Alimentación             101.558.069
                                                   Total     290:904.204

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.
Referencias al artículo

Artículo 3

 La Contaduría General de la Nación procederá a realizar las
habilitaciones autorizadas precedentemente, que se ajusten a la normativa
vigente.

Artículo 4

 Una vez procesada la información necesaria para la determinación de los
montos definitivos, y no más allá de marzo de 2008, la Contaduría General
de la Nación ajustará las partidas habilitadas por aplicación de los
artículos 1º y 2º del presente Decreto a efectos de dar cumplimiento
estricto de lo dispuesto por el artículo 347 de la Ley Nº 18.172 de 31 de
agosto de 2007, previo visto bueno del Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 5

 Comuníquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI
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