El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: el Decreto N° 263/015 de 28 de setiembre de 2015.
RESULTANDO: I) que el artículo 17 del mencionado decreto define las condiciones en las que debe realizarse el pago de remuneraciones, pasividades y beneficios sociales, estableciendo que las denuncias y reclamos por incumplimientos deben gestionarse ante la Inspección General del Trabajo y la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
II) que el artículo 23 del mencionado decreto establece las características mínimas que deben verificar las redes de extracción de efectivo que pongan a disposición las instituciones que decidan ofrecer los servicios de pago de remuneraciones, pasividades y beneficios sociales en el marco de la Ley N° 19.210 de 29 de abril de 2014.
CONSIDERANDO: I) que es necesario contar con un plazo mayor para reglamentar la interoperabilidad de los distintos puntos de extracción de efectivo;
II) que es conveniente precisar el marco de actuación de la Inspección General del Trabajo y la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
ATENTO: a lo expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 263/015 de 28/09/2015
artículo 17 inciso 5º).