APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BANCO DE SEGUROS DEL ESTADO. EJERCICIO 2023




Promulgación: 28/12/2022
Publicación: 02/01/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 15

   1) Los funcionarios que cumplan tareas de Cajero y/o manejen valores,
      percibirán un complemento de su remuneración actual de 10% del GEPU 
      40 con un tope del GEPU 52.
      A los funcionarios que realicen la suplencia de los cajeros 
      titulares y/o que manejen valores se les remunerará de la misma 
      manera que a éstos y en proporción al tiempo trabajado.
   2) Los 7 funcionarios integrantes de la Clase Técnica, Sub-Clase
      Enfermería que cumplan tareas en el Centro Coordinador de Servicios
      del Hospital BSE percibirán 2 grados sobre el GEPU que reciben por 
      su cargo presupuestal. Los funcionarios que realicen la suplencia de
      la misma que los titulares y en proporción al tiempo trabajado. Para 
      la asignación de dichas tareas deberá efectuarse el concurso
      correspondiente.
   3) Los 2 funcionarios de la Clase Técnica, Sub-Clase Enfermería que
      tengan el curso habilitante y cumplan tareas de Vacunador, 
      percibirán 2 grados sobre el GEPU que reciben por su cargo 
      presupuestal. Los funcionarios que realicen la suplencia de las 
      mismas en forma transitoria recibirán la remuneración  
      correspondiente de la misma manera que los titulares y en proporción 
      al tiempo trabajado. Para la asignación de dichas tareas deberá 
      efectuarse el concurso correspondiente.
   4) Los cargos asignados al Hospital BSE que además de ser Ingenieros se
      les requiera capacitación complementaria excluyente en el área de
      Ingeniería Biomédica e Ingeniería Clínica, aplicada al equipamiento
      médico de Instituciones de salud u hospitalaria cobraran una
      compensación al GEPU 49 sobre el GEPU que perciben por su cargo
      presupuestal.
   5) Los dos Auxiliares de Enfermería que realicen tareas de Ayudante
      Técnico Ortopedista, percibirán una compensación de 4 grados sobre 
      el GEPU que percibe por su cargo presupuestal. 
      Los funcionarios que realicen la suplencia de las mismas en forma
      transitoria recibirán la remuneración correspondiente de la misma
      manera que los titulares y en proporción al tiempo trabajado.
      Dichas tareas se asignarán por concurso.
   6) Los dos funcionarios de la Clase Técnica Sub Clase Enfermería que
      cumplen tareas en el Economato del Centro Quirúrgico del HBSE,
      percibirán 2 grados sobre el GEPU que reciben por su cargo
      presupuestal.
      Los funcionarios que realicen la suplencia de las mismas en forma
      transitoria recibirán la remuneración correspondiente de la misma
      manera que los titulares y en proporción al tiempo trabajado.
      Para la asignación de dichas tareas deberá efectuarse el concurso
      correspondiente. 
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