APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BANCO DE SEGUROS DEL ESTADO. EJERCICIO 2023




Promulgación: 28/12/2022
Publicación: 02/01/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del Banco de Seguros del Estado correspondiente al Ejercicio 2023;

   CONSIDERANDO: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe y el Tribunal de Cuentas su Dictamen;

   ATENTO: a lo establecido por el artículo 221 de la Constitución de la República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
                                 DECRETA:

Artículo 1

   Apruébanse las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto de Recursos, Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del Banco de Seguros del Estado correspondientes al Ejercicio 2023, de acuerdo con el siguiente detalle. Forman parte integrante de este Decreto las condiciones generales, estados y planillados que acompañan este presupuesto, salvo disposición expresa en contrario. 

Pesos
   Pesos
I - RESULTADO PRESUPUESTARIO.
INGRESOS.
90.116.072.415
EGRESOS
45.273.348.922
      OPERATIVOS.
45.059.149.222
      INVERSIONES.
214.199.700
SUPERÁVIT PRESUPUESTARIO.
 
44.842.723.493
II - 
INGRESOS.
 
90.116.072.415
A. INGRESOS DEL GIRO.
64.614.208.890
1. Premios
58.020.349.173 
2.Comisión Reaseguros Pasivos.
353.221.011 
3. Multas Ley 16.074
104.578.272 
4. Siniestros Recuperados.
1.044.072.311 
5. Otros.
-   
6.IVA a facturar.
5.091.988.123 
B. INGRESOS AJENOS AL GIRO.
          25.501.863.525 
III -
PRESUPUESTO OPERATIVO.
 
45.059.149.222
Objeto
Denominación
  Pesos
   Pesos
0
SERVICIOS PERSONALES.
7.449.106.711
0.1.1.000
Sueldos Básicos de cargos Presupuestados
2.732.788.109
0.1.1.001
Directorio
5.014.397
0.1.5.000
Gastos de Representación en el país c/aportes
1.832.400
0.2.1.000
Sueldos Básico Funciones Contratadas
86.483.076
0.3.7.000
Suplencias
242.025.680
0.4.1.000
Sueldos Progresivos
19.776.377
0.4.2.018
Especialización
154.335.910
0.4.2.021
Compensación Disponibilidad y Guardias
1.398.452
0.4.2.026
Compensación por Tareas Docentes
11.002.000
0.4.2.029
Compensación por Zona Balnearia
1.552.428
0.4.2.034
Por Funciones Distintas al Cargo
70.652.088
0.4.2.088
Compensación Adscriptos al Directorio
836.568
0.4.2.094
Compensación Altos Ejecutivos
0
0.4.2.107
Compensación Computación o Informática
10.960.492
0.4.2.117
Comp. por Entrega de Telegramas, Correspondencia o Facturas
1.802.716
0.4.3.000
Incentivo a la Productividad - SRCM
579.380.105
0.4.4.000
Prima por Antigüedad
184.686.840
0.4.5.005
Quebranto de Caja
9.303.501
0.4.5.012
Complemento Ex - Funcionarios Caja Obrera
3.232.000
0.4.6.001
Asignación de Funciones
46.067.038
0.5.2.001
Por trabajo en Horas Nocturnas
26.049.303
0.5.2.005
Semana Móvil
5.522.000
0.5.3.000
Licencias Generadas y no Gozadas
146.960.000
0.5.7.001
Becas y Pasantías
16.185.246
0.5.8.001
Horas Extras Comunes
34.061.014
0.5.9.000
SAC Personal Presupuestado
320.231.675
0.5.9.004
SAC Personal Contratado
10.530.320
0.5.9.005
SAC Personal Zafral o Temporal
38.530.274
0.5.9.007
Aportes Personales sobre SAC
108.755.976
0.6.4.000
Contribuciones por Asistencia Médica
284.891.753
0.6.4.007
Tratamiento s Psicológicos, Integrales y Otros
10.580.000
0.6.4.008
Aparatos de Ortopedia, Prótesis y Otros
2.931.402
0.6.4.009
Contribuciones para Lentes
5.862.806
0.6.9.008
Contribución Guardería
38.521.368
0.7.1.000
Prima por Matrimonio
374.040
0.7.2.000
Hogar Constituido Personal Presupuestado
18.585.000
0.7.3.000
Prima por Nacimiento
1.496.160
0.7.4.000
Prestación por Hijo Personal Presupuestado
148.680
0.8.1.000
Aporte Patronal Jubilatorio Presupuestados
1.907.644.173
0.8.2.000
Aporte Patronal Jubilatorio Presupuestados al FNV
49.986.181
0.8.7.000
Aporte Patronal Jubilatorio Presupuestados FONASA
244.493.107
0.9.4.000
Fondo de contratación de discapacitados
7.731.507
0.9.5.002
Contratados a Término
5.904.549
1
BIENES DE CONSUMO.
225.496.733
2
SERVICIOS NO PERSONALES.
37.175.098.472
261
Impuestos Directos.
   1.957.530.469 
262
Impuestos Indirectos.
  5.091.988.123 
263
Tasas y Otros.
       36.514.292 
299
Gastos Directos Explotación Seguros. 
 29.085.437.434 
Resto.
   1.003.628.154 
5
TRANSFERENCIAS.
146.587.456
515
Versión de Resultados.
     140.922.943 
Resto
5.664.513  
7
GASTOS NO CLASIFICADOS.
62.859.851
IV -
PRESUPUESTO DE INVERSIONES.
 
214.199.700
3
BIENES DE USO.
214.199.700
La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en moneda extranjera se detallan en los cuadros que se adjuntan y que forman parte integrante de este decreto. El Grupo 0 " Servicios Personales", está expresado a precios de enero-junio de 2022.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 415/022 de 
28/12/2022.

Artículo 2

   Los cargos presupuestales, pertenecientes a las distintas clases funcionales se remunerarán de la siguiente manera: 

CLASE PERSONAL DE DIRECCION
Cargo                                          
Nivel
Grado
Remuneración
Obs.
Cant. Cargos
Cargos Eliminados Art.21
Gerente General
N I
1
G 65
1
Sub Gerente General
N I
2
G 64
3
Secretario General Letrado
N I
2
G 63
1-17
1
Auditor General
N I
3
G 63
1
1
Director División Actuaria
N I
3
G 63
1
Director División Contable
N I
3
G 63
1
1
Director División Legal y Presidente Sala Abogados
N I
3
G 63
1
1
Director División Finanzas
N I
3
G 63
1
1
Director División Operaciones
N I
3
G 63
1
Director División Comercial y Vida
N I
3
G 63
1
Director División ADT y EP
N I
3
G 63
1
Director División Logística
N I
3
G 63
1
Director División Capital Humano
N I
3
G 63
1
Director División Sistemas
N I
3
G 63
1
1
Director División S. y A.
N I
3
G 63
1
Gerente División Actuaria
N II
1
G 59
1
Gerente División Actuaria - Productos
N II
1
G 59
1
Gerente División Contable
N II
1
G 59
1
2
Gerente División Legal -Dpto Jurídico
N II
1
G 59
1
2
Gerente División Legal - Dpto Notarial
N II
1
G 59
1
1
Director Técnico HOSPITAL BSE
N II
1
G 59
1
1
Gerente División Finanzas-Inversiones
N II
1
G 59
1
1
Gerente División Sistemas
N II
1
G 59
1
5
Gerente División  Depto.  Arquitectura
N II
1
G 59
1
1
Responsable de Seguridad de la Información
N II
1
G 59
1
1
Gerente División 
N II
1
G 55
14
Oficial de Cumplimiento
N II
1
G 55
1
Gerente División Sistemas- Administración
N II
1
G 55
29
1
Gerente División Conmercial - Desarrollo Comercial y Marketing
N II
1
G 55
1
Gerente de Gestión de Proyectos
N II
1
G 59
1
1
Gerente de Riesgos
N II
1
G 59
1
1
Gerente División S. y A.
N II
1
Esc. 1206
11
 
63
0
CLASE ADMINISTRATIVA
Cargo                                          
Nivel
Grado
Remuneración
Obs.
Cant. Cargos
Cargos Eliminados Art.21
Sub-Clase Montevideo
Sub-Gerente Montevideo
NIII
1
Esc. 1138
22
Supervisor Montevideo
NIII
2
Esc. 1137
4
86
Especializado I Montevideo
NIV
1
Esc. 1122
4
161
Especializado II Montevideo
NV
1
Esc. 1123
4
160
Especializado III Montevideo
NV
2
Esc. 1001
278
12
 
707
12
Sub-Clase Sucursales y Agencias
Sub-Gerente Sucursal
NIII
1
Esc. 1138
25
10
Supervisor Sucursal
NIII
2
Esc. 1137
4-21
19
Especializado I Sucursal
NIV
1
Esc. 1122
4
14
Especializado II Sucursal
NV
1
Esc. 1123
4
49
Especializado III Sucursal
NV
2
Esc. 1001
46
12
 
138
12
Sub-Clase Administrativos Operativos
Supervisor Adm. Operativo
NIII
2
Esc. 1137
4
8
Especializado I Operativos
NIV
1
Esc. 1122
4-15
46
Especializado II Operativos
NV
1
Esc. 1123
4-15
51
Especializado III Operativos
NV
2
Esc. 1001
5
50
 
155
0
1000
24
CLASE TECNICA UNIVERSITARIA
Cargo                                          
Nivel
Grado
Remuneración
Obs.
Cant. Cargos
Cargos Eliminados Art.21
Sub-Clase Abogacía
Asesor Letrado
NIII
1
Esc. 1105
11
Abogado
NIII
2
Esc. 1024
-
20
 
31
0
Sub-Clase Contaduría
Contador Supervisor
NIII
1
Esc. 1105
4
Contador
NIII
2
Esc. 1024
9
Ayudante de Contador
NIV
1
Esc. 1018
7
2
 
15
0
Sub-Clase Finanzas
Sub-Gerente
NIII
1
Esc. 1105
2
 
2
0
Sub-Clase Arquitectura
Arquitecto
NIII
2
Esc. 1024
4
 
4
0
 Sub-Clase Agronomía
Ingeniero Agrónomo Coordinador
NIII
1.1
G 57
1
Ingeniero Agrónomo Supervisor
NIII
1.2
Esc. 1105
2
Ingeniero Agrónomo
NIII
2
Esc. 1024
5
 
8
0
 Sub-Clase Notariado
Escribano Supervisor
NIII
1
Esc. 1105
4
Escribano
NIII
2
Esc. 1024
-
13
 
17
0
Sub-Clase Procuraduría
Procurador Jefe
NIII
2
G 50
-
1
Procurador Sub- Jefe
NIV
1
Esc. 1025
-
1
Procurador
NIV
2
Esc. 1015
7
12
 
14
0
Sub-Clase Ingeniería
Ingeniero
NIII
2
Esc. 1024
4
 
4
0
Sub-Clase Sistemas
Profesional en Informática Supervisor
NIII
1
Esc. 1214
-
13
Profesional en Informática
NIII
2
Esc. 1130
11-24
59
 
72
0
Sub-Clase Auditoría
Auditor
NIII
1
Esc. 1105
1
 
1
0
Sub-Clase Medicina
Sub- Director Técnico HOSPITAL BSE
NIII
1.1
G 57
1
Médico HOSPITAL BSE
NIII
2
G 37.4
2-7
84
Médico Capital Humano
NIII
2
Esc. 1023
7-14
3
Médico Reclamaciones
NIII
2
G 37. 4
2-7
3
Quimico
NIII
2
G 37. 4
2-7
4
Técnico Superior de Laboratorio
NIII
2
G 37. 4
2-7
1
Odontólogo
NIII
2
G 37. 4
3-7
4
 
100
0
 Sub-Clase Licenciados ADT y EP
Licenciado Coordinador en Imagenología
NIV
1
G 38
4-7-12
1
Licenciado Coordinador Instrumentista
NIV
1
G 38
4-7-12
1
Licenciado Supervisor en  Fisioterapia 
NIV
1
G 41
4-7-12
2
Licenciado Coordinador de Laboratorio
NIV
1
G 38
4-7-12
1
Licenciado en Fisioterapia
NIV
2
G 36
7-12
30
Licenciado en Instrumentación Quirúrgica
NIV
2
G 36
7-12
9
Licenciado en Laboratorio
NIV
2
G 36
7-12
10
Licenciado en Neumo-Cardiología
NIV
2
G 36
7-12
2
Licenciado en Oftalmología
NIV
2
G 36
7-12
1
Licenciado en Imagenología
NIV
2
G 36
7-12
15
Licenciados Protesista
NIV
2
G 36
7-12
1
Licenciado en Hemoterapia
NIV
2
G 36
7-12
5
Licenciado en Fonoaudiología
NIV
2
G 36
7-12
1
Licenciado en Trabajo Social
NIV
2
G 36
7-12
1
Licenciado en Terapia Ocupacional
NIV
2
G 36
7-12
2
 
82
0
Sub-Clase Psicología
Licenciado en Psicología Capital Humano
NIII
2
G 36
13
6
Licenciado en Psicología  HOSPITAL BSE
NIII
2
G 36
13
2
 
8
0
Sub-Clase Enfermería
Licenciado en Enfermería Encargado
NIII
1
G 49
1
Licenciado en Enfermería Sub-Encargado
NIII
2,1
G 45
7
1
Licenciado en Enfermería Supervisor
NIII
2,2
G 41
7-12
8
Licenciado en Enfermería
NIV
2
Esc. 1203
7-12-35
35
 
45
0
Sub-Clase Alimentación
Licenciado en Nutrición Encargado
NIII
2
G 45
4-7
1
Licenciado en Nutrición Sub Encargado
NIV
2.2
G 41
7-12
1
Licenciado en Nutrición 
NIV
2
Esc. 1203
7-12-33
5
 
7
0
Sub-Clase Admisión y documentación clínica
Encargado del Servicio de Adm. y Doc. Clínica
NIII
2
G 45
4-7-12
1
Supervisor en Registros Médicos
NIV
1
G 41
4-7-12
2
Técnico en Registros Médicos
NIV
2
Esc. 1203
7-12-33
9
 
12
0
Sub-Clase Profesional en Seguridad de la Información
Profesional Senior en Seguridad de la Información
NIII
1
Esc. 1105
1
Profesional Junior en Seguridad de la Información
NIII
2
Esc. 1130
20-24
4
 
5
0
Sub-Clase Profesional de la Información
Profesional de la Inf.Coordinador
NIII
2
Esc. 1137
7
2
 
2
0
429
0
CLASE TECNICA
Cargo                                          
Nivel
Grado
Remuneración
Obs.
Cant. Cargos
Cargos Eliminados Art.21
Sub-Clase Actuaría
Actuario
NIII
1
Esc. 1105
4
Actuario Vida
NIII
1
Esc. 1105
1
Técnico Actuario
NIV
1
Esc. 1018
7
7
 
12
0
Sub-Clase Sistemas -  Área Técnica
Sub-Gerente de Tecnología
NIII
1
G 57
30
1
Informático Supervisor
NIII
1
Esc. 1214
31
11
Analista de Sistemas
NIV
1
Esc. 1140
7-11-32
1
 
13
0
Sub-Clase Sistemas Procesos y Administración
Sub-Gerente de Sistemas
NIII
1
Esc. 1105
8
3
Jefe Técnico de Sistemas
NIII
2
Esc 1135
7
13
Técnico de Sistemas 
NIV
1
Esc. 1139
7-26
44
 
60
0
Sub-Clase Ayudantía
Ayudante Profesional en Informática
NIV
1
Esc. 1018
7
4
 
4
0
Sub-Clase Auditoría
Auditor
NIII
1
Esc. 1105
23
1
Técnico Auditor
NIII
2
G 46
-
4
 
5
0
Sub-Clase Gestión de la Estrategia y Proyectos
Sub-Gerente
NIII
1
G 53
1
Analista Supervisor
NIII
2
Esc. 1120
3
Analista
NIV
1
Esc. 1018
7
13
 
17
0
Sub-Clase Finanzas
Analista Financiero
NIII
2
G 46
7
3
Técnico Financiero
NIV
1
Esc. 1018
7-10
9
 
12
0
Sub-Clase Agronomía
Ayudante de Agronomía
NIV
1
G 36
7
2
 
2
0
Sub-Clase Contaduría
Ayudante de Contador
NIV
1
Esc. 1018
7-34
7
 
7
0
Sub-Clase Arquitectura
Ayudante de Arquitecto
NIV
2
Esc. 1201
7-12
6
 
6
0
Sub-Clase Técnico Prevencionista
Coordinador de Área
NIII
1
Esc. 1105
7
1
Técnico Prevencionista Supervisor
NIII
2
Esc. 1025
7
3
Técnico Prevencionista 
NIV
1
Esc. 1146
7
23
Tecnólogo en Salud Ocupacional
NIV
1
Esc. 1146
7
2
 
29
0
Sub-Clase Ingeniería
Ayudante de Ingeniero
NIV
2
Esc. 1201
7-12
1
 
1
0
Sub-Clase Infraestructura y Servicios
Profesional en Infraestructura y Servicios Supervisor
NIII
1
Esc 1105
1
 
1
0
Sub-Clase Colaborador del Médico
Ayudante Técnico en Odontología
NIV
2
Esc. 1011
7-12
3
Ayudante Técnico Ortopedista
NIV
2
Esc. 1011
7-12-27
2
Auxiliar de Farmacia I
NIV
2.1
Esc. 1026
4-7-12-22
6
Auxiliar de Farmacia 
NIV
2.2
Esc. 1007
7-18
1
4
Auxiliar de Registros Médicos I
NIV
2.1
Esc. 1026
7
6
Auxiliar de Registros Médicos
NIV
2.2
Esc. 1007
7-28
13
4
 
31
8
Sub-Clase Seguridad de la Información 
Sub Gerente de Seguridad de la Información
NIII
1
Esc. 1105
1
Técnico Senior en Seguridad de la Información
NIII
2
Esc. 1024
2
Técnico Junior en Seguridad de la Información
NIV
1
Esc. 1018
6
 
9
0
Sub-Clase Enfermería
Auxiliar de Enfermería de 1ra.
NIV
2
Esc. 1011
4-7-12
16
Auxiliar de Enfermería de 2da.
NV
1.2
Esc. 1028
4-7
39
Auxiliar de Enfermería
NV
2
Esc. 1029
7
81
 
136
0
Sub-Clase Área Evaluación de Daños
Técnico en Evaluación de Daños
NIV
1
Esc. 1141
1
 
1
0
346
8
CLASE OFICIOS
Cargo                                          
Nivel
Grado
Remuneración
Obs.
Cant. Cargos
Cargos Eliminados Art.21
Sub-Clase Mantenimiento
Jefe de Mantenimiento General
NIII
2
Esc. 1142
-
1
Sub-Jefe
NIV
1.2
Esc. 1144
-
2
Coordinador de Mantenimiento
NIV
2
Esc, 1145
-
8
Oficial
NV
1.2
Esc. 1207
2
 
13
0
Sub-Clase SERVICIOS HOSPITAL BSE
Encargado
NIV
2
G 32
-
2
Lencero
NV
2
Esc. 1010
-
2
Costurero
NV
2
Esc. 1026
-
3
Operador de lavadero de 1ra.
NV
2
Esc. 1026
33
2
Operador de lavadero de 2da.
NVI
2
Esc. 1027
-
3
Ayudante de Servicios Generales
NVI
2
Esc. 1111
3
11
 
15
11
Sub-Clase Auxiliar de Servicio
Auxiliar de Servicio de 1ra.
NV
1.2
Esc. 1026
4-7
3
Auxiliar de Servicio de 2da.
NV
2
Esc. 1027
4-7
8
Auxiliar de Servicio de 3ra.
NVI
1
Esc. 1014
7
11
2
 
22
2
Sub-Clase Alimentación
Encargado de Cocina
NIV
1
G 35
-
1
Sub-Encargado de Cocina
NIV
2
G 32
-
2
Cocinero
NV
1.2
G 28
-
4
Ayudante de Cocina de 1ra.
NV
2
Esc. 1027
33
8
Ayudante de Cocina de 2da.
NVI
2
Esc. 1008
-
8
9
 
23
9
Sub-Clase Locomoción
Jefe de Locomoción
NIII
2
G 41
-
1
Chofer de 1ra.
NV
1
Esc. 1204
-
1
Chofer de 2da.
NV
2
Esc. 1007
6
2
 
4
0
Sub-Clase Tareas Rurales
Encargado
NIII
2
G 35
-
1
Operario
NV
1.2
Esc. 1014
-
1
 
2
0
Sub-Clase Tasadores
Tasador
NV
1
Esc. 1127
16
5
 
5
0
84
22
CLASE INTENDENCIA
Cargo                                          
Nivel
Grado
Remuneración
Obs.
Cant. Cargos
Cargos Eliminados Art.21
Coordinador Gral.de Espacios y Servicios Edilicios
NIII
2
G 46
1
Responsable de Espacios y Servicios Edilicios
NIV
1,1
Esc. 1113
10
Auxiliar General I
NV
1
Esc. 1205
-
17
4
Auxiliar General II
NV
2
Esc. 1020
-
26
Auxiliar General III
NVI
2
Esc. 1007
15
 
69
4
1991
58
Detalle de las Escalas referidas: a) Estas escalas se aplicarán exclusivamente a quienes ocupen cargos presupuestados y están sujetos a lo dispuesto en los artículos 31, 32 y 33. El corrimiento en las mismas se refiere a los años de antigüedad en la designación en el cargo, salvo las escalas 1008 y 1009 que refieren a los años de antigüedad de designación en la Clase.
Antigüedad
1
1001
1005
1007
1008
1009
1010
1011
1012
1013
1014
1015
1016
0
      5,0 
      5,0 
      8,0 
      5,0 
      8,0 
    10,2 
    21,0 
    28,0 
    36,0 
      8,0 
      5,0 
    33,0 
      8,0 
1
      6,0 
      5,2 
      8,2 
      5,2 
      8,2 
    11,0 
    21,2 
    28,2 
    36,3 
      8,2 
      5,2 
    33,2 
      8,2 
2
      7,0 
      6,0 
      9,0 
      6,0 
      9,0 
    11,2 
    22,1 
    29,1 
    37,3 
      9,0 
      6,0 
    34,0 
      9,0 
3
      8,0 
      6,2 
      9,2 
      6,2 
      9,2 
    12,0 
    22,2 
    29,3 
    38,1 
      9,2 
      6,2 
    34,2 
      9,2 
4
      9,0 
      7,0 
    10,0 
      7,0 
    10,0 
    12,2 
    23,1 
    30,3 
    39,3 
    10,0 
      7,0 
    35,0 
    10,0 
5
    10,0 
      7,2 
    10,2 
      7,2 
    10,2 
    13,0 
    23,3 
    32,0 
    41,0 
    10,2 
      7,2 
    35,2 
    10,2 
6
    11,0 
      8,0 
    11,0 
      8,0 
    11,0 
    13,2 
    24,2 
 
 
    11,0 
      8,0 
    36,0 
    11,0 
7
    12,0 
      8,2 
    11,2 
      8,2 
    11,2 
    14,0 
 
 
 
    11,2 
      8,2 
    36,2 
    11,2 
8
    13,0 
      9,0 
    12,0 
      9,0 
    12,0 
    14,2 
 
 
 
    12,0 
      9,0 
    37,0 
    12,0 
9
    14,0 
      9,2 
    12,2 
      9,2 
    12,2 
    15,0 
 
 
 
    12,2 
      9,2 
    37,2 
    12,3 
10
    15,0 
    10,0 
    13,0 
    10,0 
    13,0 
    15,2 
 
 
 
    13,0 
    10,0 
    38,0 
    13,3 
11
    16,0 
    10,2 
    13,2 
    10,2 
    13,2 
    16,0 
 
 
 
    13,2 
    10,2 
    38,2 
    14,1 
12
    17,0 
    11,0 
    14,0 
    11,0 
    14,0 
    16,2 
 
 
 
    14,0 
    11,0 
    39,0 
    15,1 
13
    18,0 
    11,2 
    14,2 
    11,2 
    14,2 
    17,0 
 
 
 
    14,2 
    11,2 
    39,2 
    15,3 
14
    19,0 
    12,0 
    15,0 
    12,0 
    15,0 
    17,2 
 
 
 
    15,0 
    12,0 
    40,0 
    16,3 
15
    20,0 
    12,2 
    15,2 
    12,2 
    15,2 
    18,0 
 
 
 
    15,2 
    13,0 
    40,2 
    16,3 
16
    21,0 
    13,0 
    16,0 
    13,0 
    16,0 
    18,2 
 
 
 
    16,0 
    14,0 
    41,0 
    17,1 
17
    22,0 
    13,2 
    16,2 
    13,2 
    16,2 
    19,0 
 
 
 
    16,2 
    14,2 
    41,2 
    17,3 
18
    23,0 
    14,0 
    17,0 
    14,0 
    17,0 
    19,2 
 
 
 
    17,0 
    15,0 
    42,0 
    18,2 
19
    24,0 
    14,2 
    17,2 
    14,2 
    17,2 
    20,0 
 
 
 
    17,2 
    15,2 
    42,2 
    19,0 
20
    25,0 
    15,0 
    18,0 
    15,0 
    18,0 
    21,1 
 
 
 
    18,0 
    15,3 
    43,0 
    19,2 
21
    26,0 
    15,2 
    18,2 
    15,2 
    18,2 
    21,2 
 
 
 
    18,2 
    16,0 
    43,2 
    20,0 
22
    27,0 
    16,0 
    19,0 
    16,0 
    19,0 
    21,3 
 
 
 
    19,0 
    16,2 
    44,0 
    20,2 
23
    28,0 
    16,2 
    19,2 
    16,2 
    19,2 
    22,0 
 
 
 
    19,2 
    17,0 
    44,2 
    21,0 
24
    29,0 
    17,0 
    20,0 
    17,0 
    20,0 
    22,1 
 
 
 
    20,0 
    17,2 
    45,0 
    21,2 
25
    30,0 
    17,2 
    20,2 
    17,2 
    21,1 
    22,2 
 
 
 
    20,2 
    18,0 
    45,2 
    22,0 
26
    32,0 
    18,0 
    21,0 
    18,0 
    21,3 
    22,3 
 
 
 
    21,0 
    18,2 
    46,0 
    22,2 
27
    34,0 
    18,2 
    21,2 
    18,2 
    22,0 
    23,0 
 
 
 
    21,2 
    19,0 
 
    23,0 
28
    35,0 
    19,0 
    22,0 
    19,0 
    22,1 
    23,1 
 
 
 
    22,0 
    19,2 
 
    23,2 
29
    36,0 
    19,2 
    22,2 
    19,2 
    22,2 
    23,2 
 
 
 
    22,2 
    20,0 
 
    24,2 
30
    38,0 
    20,0 
    23,0 
    20,0 
    22,3 
    23,3 
 
 
 
    23,0 
    20,2 
 
    25,0 
31
    39,0 
    20,2 
    23,2 
    20,2 
    23,0 
    24,0 
 
 
 
    23,2 
    21,0 
 
    25,2 
32
    40,0 
    21,0 
    24,0 
    21,0 
    23,1 
    24,2 
 
 
 
    24,0 
    22,0 
 
    26,0 
33
    41,0 
    21,2 
    24,2 
    21,2 
    23,2 
    25,0 
 
 
 
    24,2 
    22,1 
 
    26,2 
34
    42,0 
    22,0 
    25,0 
    22,0 
    24,0 
    25,2 
 
 
 
    25,0 
    23,2 
 
    27,0 
35
    43,0 
    22,2 
    25,2 
    22,2 
    24,2 
    26,0 
 
 
 
    25,2 
    25,0 
 
    27,2 
36
    44,0 
    23,0 
    26,0 
 
    25,0 
 
 
 
 
    26,0 
    25,2 
 
    28,0 
37
    45,0 
    23,2 
    26,2 
 
 
 
 
 
 
    26,2 
    25,3 
 
    28,2 
38
    46,0 
    24,0 
    27,0 
 
 
 
 
 
 
    27,0 
    26,0 
 
    29,0 
39
 
 
    27,2 
 
 
 
 
 
 
    27,2 
    26,1 
 
    29,2 
40
 
 
    28,1 
 
 
 
 
 
 
    28,0 
    26,2 
 
    30,0 
Antigüedad
1018
1020
1022
1023
1024
1025
1026
1027
1028
1029
1030
1031
1032
0
    36,0 
    24,0 
    16,1 
    45,0 
    45,0 
    44,0 
    25,0 
    15,2 
    24,0 
      8,0 
    42,0 
    42,0 
    37,4 
1
    37,0 
    24,2 
    16,3 
    45,2 
    45,0 
    44,0 
    25,3 
    16,0 
    24,2 
      9,0 
    42,1 
    42,0 
    38,2 
2
    37,3 
    25,0 
    17,1 
    46,0 
    46,0 
    45,0 
    26,1 
    16,2 
    25,0 
    10,0 
    43,0 
    42,1 
    39,0 
3
    38,1 
    25,2 
    17,2 
    46,2 
    46,0 
    45,0 
    26,3 
    17,0 
    25,2 
    11,0 
    43,3 
    42,1 
    39,3 
4
    39,2 
    26,0 
    18,0 
    47,0 
    47,0 
    46,0 
    27,0 
    17,2 
    26,0 
    12,0 
    44,0 
    43,0 
    40,0 
5
    41,0 
 
    18,2 
    47,2 
    47,0 
    46,0 
    27,3 
    18,0 
    26,2 
    13,0 
 
    43,0 
 
6
    41,3 
 
    19,0 
    48,0 
    48,0 
    47,0 
 
    18,2 
    27,0 
    14,0 
 
    43,3 
 
7
    42,1 
 
    19,2 
    48,2 
    48,0 
    47,0 
 
    19,0 
    27,2 
    14,2 
 
    43,3 
 
8
    43,0 
 
    20,0 
    49,0 
    49,0 
    48,0 
 
    19,2 
 
    15,0 
 
    44,0 
 
9
 
 
    20,1 
 
    49,0 
    48,0 
 
    20,0 
 
    15,2 
 
 
 
10
 
 
    20,2 
 
 
 
 
    20,2 
 
    16,0 
 
 
 
11
 
 
    20,3 
 
 
 
 
    21,0 
 
    16,2 
 
 
 
12
 
 
    21,0 
 
 
 
 
 
 
    17,0 
 
 
 
13
 
 
    21,3 
 
 
 
 
 
 
    17,2 
 
 
 
14
 
 
    22,1 
 
 
 
 
 
 
    18,0 
 
 
 
15
 
 
    22,2 
 
 
 
 
 
 
    18,2 
 
 
 
16
 
 
    23,0 
 
 
 
 
 
 
    19,0 
 
 
 
17
 
 
    23,2 
 
 
 
 
 
 
    19,2 
 
 
 
18
 
 
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Antigüedad
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37
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Antigüedad
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Antigüedad
1137
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    44,2 
    49,2 
    39,2 
    46,2 
    41,2 
 
 
 
 
    33,2 
    33,0 
 
 
8
    45,0 
    50,0 
    40,0 
    47,0 
    42,0 
 
 
 
 
    34,0 
    33,2 
 
 
9
 
    50,2 
    40,2 
    47,2 
 
 
 
 
 
    34,2 
    34,0 
 
 
10
 
    51,0 
    41,0 
    48,0 
 
 
 
 
 
    35,0 
    34,2 
 
 
11
 
    51,2 
 
    48,2 
 
 
 
 
 
    35,2 
    35,0 
 
 
12
 
    52,0 
 
    49,0 
 
 
 
 
 
    36,0 
    35,2 
 
 
13
 
 
 
    49,2 
 
 
 
 
 
    36,2 
    36,0 
 
 
14
 
 
 
    50,0 
 
 
 
 
 
    37,0 
    36,2 
 
 
15
 
 
 
 
 
 
 
 
 
    37,2 
    37,0 
 
 
16
 
 
 
 
 
 
 
 
 
    38,0 
    37,2 
 
 
17
 
 
 
 
 
 
 
 
 
    38,2 
    38,0 
 
 
18
 
 
 
 
 
 
 
 
 
    39,0 
    38,2 
 
 
19
 
 
 
 
 
 
 
 
 
    39,2 
    39,0 
 
 
20
 
 
 
 
 
 
 
 
 
    40,0 
    39,2 
 
 
21
 
 
 
 
 
 
 
 
 
    40,2 
    40,0 
 
 
22
 
 
 
 
 
 
 
 
 
    41,0 
 
 
 
23
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
24
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
25
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Antigüedad
1204
1205
1206
1207
1208
1209
1210
1211
1212
1213
1214
0
    28,0 
    29,0 
    53,0 
    28,0 
    30,0 
    32,0 
    15,0 
      5,0 
      5,0 
    47,0 
    52,0 
 
 
1
    28,2 
    29,2 
    53,2 
    28,2 
    30,2 
    32,2 
    15,2 
      5,2 
      5,2 
    47,0 
    52,2 
 
 
2
    29,0 
    30,0 
    54,0 
    29,0 
    31,0 
    33,0 
    16,0 
      6,0 
      6,0 
    48,0 
    53,0 
 
 
3
    29,2 
    30,2 
    54,2 
    29,2 
    31,2 
    33,2 
    16,2 
      6,2 
      6,2 
    48,0 
    53,2 
 
 
4
    30,0 
    31,0 
    55,0 
    30,0 
    32,0 
    34,0 
    17,0 
      7,0 
      7,0 
    49,0 
    54,0 
 
 
5
    30,2 
    31,2 
 
 
    32,2 
    34,2 
    17,2 
      7,2 
      7,2 
    49,0 
    54,2 
 
 
6
    31,0 
    32,0 
 
 
    33,0 
    35,0 
    18,0 
      8,0 
      8,0 
    50,0 
    55,0 
 
 
7
    31,2 
    32,2 
 
 
    33,2 
    35,2 
    18,2 
      8,2 
      8,2 
    50,0 
 
 
 
8
    32,0 
    33,0 
 
 
    34,0 
    36,0 
    19,0 
      9,0 
      9,0 
    51,0 
 
 
 
9
    32,2 
    33,2 
 
 
 
    36,2 
    19,2 
      9,2 
 
    51,0 
 
 
 
10
    33,0 
    34,0 
 
 
 
    37,0 
    20,0 
    10,0 
 
 
 
 
 
11
    33,2 
    34,2 
 
 
 
    37,2 
    20,2 
    10,2 
 
 
 
 
 
12
    34,0 
    35,0 
 
 
 
    38,0 
    21,0 
    11,0 
 
 
 
 
 
13
 
 
 
 
 
 
    21,2 
    11,2 
 
 
 
 
 
14
 
 
 
 
 
 
    22,0 
    12,0 
 
 
 
 
 
15
 
 
 
 
 
 
    22,2 
    12,2 
 
 
 
 
 
16
 
 
 
 
 
 
    23,0 
    13,0 
 
 
 
 
 
17
 
 
 
 
 
 
    23,2 
    13,2 
 
 
 
 
 
18
 
 
 
 
 
 
    24,0 
    14,0 
 
 
 
 
 
19
 
 
 
 
 
 
    24,2 
 
 
 
 
 
 
20
 
 
 
 
 
 
    25,0 
 
 
 
 
 
 
21
 
 
 
 
 
 
    25,2 
 
 
 
 
 
 
22
 
 
 
 
 
 
    26,0 
 
 
 
 
 
 
23
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
24
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
25
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
b)
VALOR GRADO ESCALA PATRÓN UNICA A ENERO 2022
GEPU
Importe
GEPU
Importe
GEPU
Importe
GEPU
Importe
GEPU
Importe
1
  40.598 
16
              60.801 
26,2
              83.049 
38,1
             123.027 
53
             211.274 
1,2
   41.015 
16,1
              61.243 
26,3
              83.708 
38,2
             124.109 
53,2
             215.414 
2
   41.411 
16,2
              61.676 
27
              84.364 
39
             126.259 
54
             219.525 
2,2
   41.851 
16,3
              62.111 
27,2
              85.748 
39,2
             128.550 
54,2
             221.235 
3
   42.267 
17
              62.553 
27,3
              86.438 
39,3
             129.693 
55
             222.913 
3,2
       42.752 
17,1
              63.007 
28
              87.135 
40
             130.815 
55,2
             227.280 
4
     43.219 
17,2
              63.449 
28,1
              87.836 
40,2
             133.196 
56
             231.622 
4,2
              44.630 
17,3
              63.898 
28,2
              88.540 
41
             135.558 
56,2
             236.202 
5
              46.019 
18
              64.351 
28,3
              89.244 
41,2
             138.040 
57
             240.758 
5,2
              46.559 
18,2
              65.274 
29
              89.943 
41,3
             139.274 
57,2
             245.524 
6
              47.077 
19
              66.198 
29,1
              90.697 
42
             140.495 
58
             250.259 
6,2
              47.639 
19,2
              67.188 
29,2
              91.448 
42,1
             141.791 
58,2
             255.243 
7
              48.179 
20
              68.185 
29,3
              92.193 
42,2
             143.075 
59
             260.197 
7,2
              48.794 
20,1
              68.680 
30
              92.946 
42,3
             144.355 
59,2
             265.386 
8
              49.380 
20,2
              69.192 
30,2
              94.509 
43
             145.632 
60
             270.573 
8,2
              50.033 
20,3
              69.690 
30,3
              95.285 
43,2
             148.335 
61
             281.321 
9
              50.664 
21
              70.192 
31
              96.040 
43,3
             149.682 
62
             292.625 
9,2
              51.283 
21,1
              70.714 
31,2
              97.664 
44
             151.023 
63
             304.410 
10
              51.872 
21,2
              71.243 
31,3
              98.467 
44,2
             153.842 
64
             316.682 
10,2
              52.539 
21,3
              71.767 
32
              99.256 
45
             156.653 
65
             329.483 
11
              53.205 
22
              72.295 
32,2
             100.973 
45,2
             159.595 
11,2
              53.896 
22,1
              72.850 
33
             102.668 
46
             162.524 
12
              54.586 
22,2
              73.405 
33,2
             104.438 
46,2
             165.583 
12,2
              55.306 
22,3
              73.957 
34
             106.183 
47
             168.613 
12,3
              55.674 
23
              74.512 
34,2
             108.059 
47,2
             171.833 
13
              56.027 
23,1
              75.086 
35
             109.908 
48
             175.022 
13,2
              56.803 
23,2
              75.661 
35,2
             111.832 
48,2
             178.367 
13,3
              57.192 
23,3
              76.233 
36
             113.730 
49
             181.681 
14
              57.585 
24
              76.809 
36,2
             115.739 
49,2
             185.155 
14,1
              57.978 
24,2
              78.011 
36,3
             116.735 
50
             188.604 
14,2
              58.365 
25
              79.221 
37
             117.717 
50,2
             192.239 
15
              59.142 
25,2
              80.476 
37,2
             119.841 
51
             195.858 
15,1
              59.555 
25,3
              81.102 
37,3
             120.892 
51,2
             199.653 
15,2
              59.989 
26
              81.732 
37,4
             121.211 
52
             203.418 
15,3
              60.382 
26,1
              82.392 
38
             121.933 
52,2
             207.361 

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 3 y 21.

Artículo 3

   Texto de las observaciones a que se refiere el Art. 2°
   1. Dicho cargo debe ser provisto por persona que posea título
      universitario, expedido o revalidado por autoridad competente, que
      acredite la habilitación para el ejercicio de la profesión de que se
      trate.
   2. El sueldo se fijará de acuerdo con el siguiente cuadro:
       a) La remuneración del funcionario presupuestado o contratado de 
          función pública que cumple con el horario de 27 horas 45 minutos 
          semanales se fijará por la escala 1033 salvo para:
          i. Funcionarios presupuestados hasta el año 2006 inclusive y 
             aquellos con contrato de función pública regularizados al 
             amparo del 1er. párrafo del Art. 7° de la Ley 17.930 
             (anteriores al 1 de enero de 2001) se les fija la 
             remuneración por escala 1032.
         ii. Si el funcionario presupuestado o con contrato de función 
             pública reviste el cargo de Médico Hospital BSE u Odontólogo 
             y para el ejercicio del mismo se exija un Certificado de 
             Especialista expedido o revalidado por la Escuela de 
             Graduados de la Facultad de Medicina, o el título habilitante 
             de Cirujano Buco-Maxilo Facial respectivamente, se remunerará 
             con el GEPU45.
       b) La remuneración del funcionario presupuestado o contratado de 
          función pública que cumple con la jornada bancaria integral se 
          fijará con la escala 1024 salvo para:
          i. Los funcionarios presupuestados hasta el año 2006 inclusive y 
             aquellos con contrato de función pública regularizados al 
             amparo del 1er. párrafo del Art. 7°de la Ley 17.930 
             (anteriores al 1 de enero de 2001) se fija la remuneración 
             por escala 1023.
         ii. Si el funcionario presupuestado o con contrato de función 
             pública reviste el cargo de Médico Hospital BSE y para el 
             ejercicio del mismo se exija un Certificado de Especialista 
             expedido o revalidado por la Escuela de Graduados de la 
             Facultad de Medicina, se remunerará con el GEPU 49.      
   3. La remuneración del funcionario que cumple con la jornada bancaria
      integral se fijará según el GEPU 46.
   4. La remuneración no será inferior a la que le correspondiese en el
      cargo de menor jerarquía dentro de la misma Sub-Clase.
   5. Al vacar se transforma en un cargo de Especializado III Montevideo,
      Sub-Clase Montevideo, o en Especializado III Sucursal, Sub-Clase
      Sucursales y Agencias, según las necesidades del servicio. 
   6. Los funcionarios que ocupan estos cargos antes de la vigencia del
      Presupuesto 2021 tendrán la escala 1111.
   7. Cuando el funcionario proviniese de la Clase Administrativa,
      Sub-Clases Montevideo o Sucursales y Agencias, el sueldo se fijará, 
      de resultarle más conveniente, por la escala de ingreso de la Clase  
      de la que proviniese.  
   8. La referida escala se aplicará a partir de la vigencia del 
      Presupuesto 2019 considerándose una antigüedad ficta correspondiente 
      al GEPU que a diciembre 2017 percibieran cada uno de los 
      funcionarios que ocupan éstos cargos.
   9. La remuneración no será inferior a la que correspondiese a la escala 
      1 del Art. 2° de estas Normas Presupuestales.
  10. Quienes ocupaban el cargo de Técnico financiero en el Presupuesto
      2008 se les remunerará por escala 1109 y quienes ocupaban el cargo 
      de Asistente de Analista en el Presupuesto 2008 y sólo a los efectos 
      de la aplicación de la escala 1018, se les tendrá en cuenta la 
      antigüedad en la Sub-Clase. 
  11. A quienes posean título universitario de carreras de 4 años o más se
      les remunerará con la escala 1213.
  12. El sueldo se fijará de acuerdo con el siguiente cuadro:

Antigüedad en el Cargo
Remuneración
10
GEPU 36
15
GEPU 38
25
GEPU 41
30
GEPU 43
13. La remuneración del funcionario que cumple con la jornada bancaria integral será fijada por la escala 1025. Quienes ocupen este cargo a partir de la vigencia del presupuesto 2009 deberán cumplir el horario integral bancario. 14. Quienes ocupen este cargo, deberán cumplir horario integral bancario. 15. Las referidas escalas se aplicarán a partir de la vigencia del Presupuesto 2017. En lo que respecta a los cargos de Oficial, Sub Jefe, Jefe de 2da y Jefe de 1ra. de la Sub Clase Administrativos Operativos se considerará una antigüedad ficta para la escala correspondiente al GEPU que a diciembre 2016 percibieran cada uno de los funcionarios que ocupan estos cargos. 16. Los funcionarios presupuestados a partir del 31 de diciembre de 2009 tendrán la escala 1102. 17. Este cargo tiene la calidad de particular confianza (artículo 348 de la Ley 18.172 de 31 de agosto de 2007). 18. Los cargos provistos con anterioridad a la entrada en vigencia del Presupuesto 2014 se remuneran con la escala 1005. 19. Los cargos provistos antes de la entrada en vigencia del Presupuesto 2020 se remuneran con la escala 1208 y la observación 12 de este artículo. 20. A quienes posean título universitario de carreras de 4 años o más se les remunerará con la escala 1024. 21. Los cargos provistos antes de la entrada en vigencia del Presupuesto 2014 se remuneran con el GEPU 45. 22. Al vacar se transforma en un cargo de Auxiliar de Farmacia, Sub- Clase Colaborador del Médico. 23. Al vacar se transforma en un cargo de Auditor de la Clase Técnica Universitaria, creándose la Sub-Clase Auditoria a esos efectos. 24. A quienes dispongan título Universitario de un plan anterior al Plan 87 de la Facultad de Ingeniería de la Universidad de la República, con duración menor a 4 años, se le remunerará con la escala 1140. 25. Los cargos provistos antes de la entrada en vigencia del Presupuesto 2014 se remuneran con la escala 1132. 26. La referida escala se aplicará a partir de la vigencia del Presupuesto 2023, considerándose una antigüedad ficta correspondiente al GEPU que a diciembre de 2022 percibieran cada uno de los funcionarios que ocupan estos cargos. 27. Al vacar se transforman en Auxiliar de Enfermería. 28. La Administración podrá transformar cargos de Auxiliar de Registros Médicos en cargos de Técnicos en Registros Médicos, en una relación de 5 a 2, cuando existiesen cargos vacantes y las necesidades del servicio que lo justifiquen. 29. Si el funcionario que ocupa este cargo o función tiene título final en Informática se le remunerará con GEPU 59. 30. Al vacar se transforma en Gerente de Infraestructura Tecnológica de la Clase Dirección, GEPU 59. 31. Al vacar se transforma en Profesional Informático Supervisor de la Sub Clase Sistemas de la Clase Universitaria. 32. Al vacar se transforma en Profesional Informático de la Sub Clase Sistemas de la Clase Universitaria. 33. La referida escala se aplicará a partir de la vigencia del Presupuesto 2022. En lo que respecta a quienes ocupan los cargos se considerará una antigüedad ficta para la escala correspondiente al GEPU que a diciembre 2021 percibieran los funcionarios que ocupan los mismos. A los efectos del corrimiento por la escala se tomará la misma fecha (mes) que poseían en la escala anterior para dicho cargo. Quienes se remuneren por el primer GEPU de la escala, tendrán una antigüedad cero para el corrimiento por la misma. 34. Para quienes posean título universitario de las carreras de Contador Público y/o Licenciado en Administración, su cargo se transforma en un cargo de Ayudante de Contador perteneciente a la Clase Técnica Universitaria - Sub-Clase Contaduría. 35. Al generarse los dos primeros cargos vacantes, uno se transforma en Licenciado en Enfermería Sub Encargado.

Artículo 4

   Para las vacantes que se generen a partir del 1° de enero de 1998, las promociones tendrán vigencia a los efectos de la liquidación de los sueldos y de la antigüedad en la categoría y clase, desde el 1° del mes siguiente a la fecha de la resolución que decida el ascenso.
   Las vacantes deberán ser provistas -como máximo-, dentro de los ciento ochenta días de producidas. (R.D. 13 de mayo de 1998). 

Artículo 5

   Los funcionarios presupuestados o contratados, a quienes se asigne transitoriamente las funciones que a continuación se detallan percibirá mientras dure el desempeño de estas, una partida complementaria por la diferencia que existe entre las remuneraciones de su cargo y los respectivos grados de la escala patrón única de la función, desde el 1° del mes siguiente a la fecha de la resolución que decida el otorgamiento de la misma. 
   El otorgamiento de funciones a partir del 1° de enero de 1998, será vía concurso. Todas las funciones serán objeto de revisión periódica a efectos del mantenimiento de las mismas, según lo establezca la reglamentación. En caso que algún funcionario Nivel III de cualquier Clase acceda a alguna de estas funciones podrán otorgarse funciones al amparo del Art. 8° para su subrogación.

FUNCION
GEPU
OBSER.
CANTIDAD
Asesor Adjunto a la Gerencia General
59
(5)
1
Gerente de Área Comercial
58
(2)
1
Gerente de Área Operaciones
58
(2)
1
Jefe de Departamento HOSPITAL BSE
48.1
(1)
7
Jefe de Servicio HOSPITAL BSE
45.1
(1)(6)
9
Jefe de Servicio Médico Reclamaciones
45.1
(3)
1
Sub Jefe de Departamento HOSPITAL BSE
45
(1)
12
Analista en Gestión Comercial del HOSPITAL
45
1
Ingeniero 
44
1
Traductor
44
1
Responsable de Producto
Esc.1137
7
Técnico en Contabilidad I
36
3
Técnico en Contabilidad II
28
7
Coordinador DCM
41
3
Coordinador en Comunicación
41
1
Coordinador en Riesgo
Esc.1120
1
Asistente Social Capital Humano
41
1
Coordinador de Gestión de Exposición en Fianzas y Crédito
41
1
Analista de Datos Vida
28
1
Analista de Riesgos
Esc.1018
5
Técnico en Análisis y Programador Junior
36
(4)
5
Técnico Asesor en Relaciones Laborales
36
2
Ejecutivo I
36
22
Técnico en Gestión Comercial del HOSPITAL
36
1
Ejecutivo de Compras
36
6
Ejecutivo de Compras Hospital
36
2
Técnico en Riesgo
Esc.1011
1
Analista en Comunicación
28
6
Analista DCM 
28
11
Experto Gráfico
28
1
Analista y Gestor de Datos
28
2
Suscriptor Junior Vida
28
2
Diseñador Gráfico
28
1
Ejecutivo II
28
42
1) Esta función solo puede otorgarse a funcionarios que ocupen cargos o funciones contratadas de Médico Hospital BSE, Químico, Técnico Superior de Laboratorio u Odontólogo según corresponda. (1.1) En caso de cumplir con el horario integral bancario se aplicará la siguiente retribución:
FUNCIÓN
GEPU
JEFE DE DEPARTAMENTO HOSPITAL BSE
52
JEFE DE SERVICIO HOSPITAL BSE
49
SUB JEFE DE DEPARTAMENTO HOSPITAL BSE
48
(1.2) Cuándo ésta función se otorgase a funcionarios que ocupen cargos o funciones contratadas de Médico Hospital BSE, que realicen horario integral bancario y que para el ejercicio de las mismas se exija Certificado de Especialista expedido o revalidado por la Escuela de Graduados de la Facultad de Medicina, se aplicará la siguiente retribución:
FUNCION
GEPU
JEFE DE DEPARTAMENTO HOSPITAL BSE
55
JEFE DE SERVICIO HOSPITAL BSE
53
SUB JEFE DE DEPARTAMENTO HOSPITAL BSE
52
2) Estas funciones sólo pueden otorgarse a funcionarios que tengan el cargo de Gerente de División Sucursales y Agencias (Categoría NII, grado 1). 3) Esta función sólo puede otorgarse a funcionarios que ocupen cargos de Médico Reclamaciones. 4) Al vacar se transforma en un cargo de Ayudante de Profesional en Informática de la Sub Clase Sistemas- Ayudantía de la Clase Técnica. 5) Dicha función debe ser provista por persona que posea título universitario, expedido o revalidado por autoridad competente, que acredite la habilitación para el ejercicio de la profesión de que se trate. 6) Quienes ocupen la función de Jefe de Servicio de Laboratorio (Decreto PE 129/05), de Hemoterapia (Decreto del PE 81/99) y de Farmacia (Ley 15.703 artículo 37 y Decreto del PE 28/03) deberán asumir la responsabilidad de Director Técnico de dichos Servicios y percibirán el GEPU 52.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 8.

Artículo 6

   Las políticas de gestión de personas que guían el accionar en el BSE están basadas en la perspectiva de derechos humanos.

   La División Capital Humano, a través de su Departamento de Desarrollo y Relaciones Laborales, es la encargada de promover e impulsar estas políticas que son aplicables a todos los trabajadores de la Institución, sin ningún tipo de discriminación. 

   De existir situaciones que contravengan esas políticas, se analizan en ámbitos bipartitos, con todas las garantías del debido proceso, proponiéndose correctivos de ser necesario. Todo ello como política de gestión de la Empresa que cumple además con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 19.580   

Artículo 7

   El Banco abonará mensualmente a sus funcionarios por cada año de antigüedad $ 403 (valores 01/22).

Artículo 8

   Los funcionarios a quienes por resolución expresa de Directorio se les asignen funciones correspondientes a un cargo de mayor nivel o función prevista en el Art. 5° del que revisten presupuestalmente, y que este acéfalo por ausencias circunstanciales o definitivas de sus titulares (siempre que ocupen éste por un lapso continuo no inferior a dos meses), percibirán desde la fecha de designación y mientras dure el desempeño de éstas, una compensación equivalente a la diferencia entre su sueldo y el que le correspondería si se tratara de una designación definitiva.

Artículo 9

   a) Los egresados de los cursos de formación de altos ejecutivos de la
      Administración Pública que desarrolla la Oficina Nacional de  
      Servicio Civil, percibirán una compensación especial del 15% sobre 
      sus remuneraciones por todo concepto, excluyendo los beneficios 
      sociales y la prima por antigüedad.
      Esta compensación no podrá ser inferior al 50% del valor de la Base 
      de Prestaciones y Contribuciones, ni superior al 100% de la misma, 
      sin perjuicio de los topes legales (artículo 26 Ley 15.903).

   b) Los funcionarios presupuestados o con contrato de Función Pública 
      con Título Universitario, con carreras de duración mayor o igual a 
      cuatro años, tendrán derecho a percibir una partida mensual de $ 
      10.578 (valor 01/22). 

   c) Los funcionarios presupuestados o con contrato de Función Pública 
      con Título Universitario, con carreras de duración menor a cuatro  
      años, tendrán derecho a percibir una partida mensual de: $ 8.462 
      (valor 01/22).   

   d) Los funcionarios presupuestados o con contrato de Función Pública 
      con Título o Diploma terciario, que el Banco considere de interés, 
      con pronunciamiento expreso de Directorio, tendrán derecho a  
      percibir una partida mensual de $ 6.343 (valor 01/22).   

   Para tener derecho a las compensaciones de los literales b), c) y d) el interesado deberá cumplir horario integral bancario, hacer la solicitud correspondiente, según la reglamentación pertinente.

   El monto total que surja de la suma que comprende básico, progresivo, funciones por especialización y/o similares y las compensaciones previstas no podrán superar el monto equivalente a: 

   Para el literal b) el GEPU 42
   Para el literal c) el GEPU 36
   Para el literal d) el GEPU 28

   Se podrá otorgar sólo una de estas partidas por funcionario.

   No tendrán derecho a percibir esta partida, aquellos funcionarios que, para acceder a su cargo o función, o para el ejercicio de cualquiera de ellos, le fuera requisito imprescindible la presentación del título.

   Todas las partidas otorgadas por este concepto, en Presupuestos anteriores, congelarán sus importes y topes respectivos, sin actualización de ningún tipo, hasta que el valor de la nueva partida y tope los alcance.

   La Administración establecerá la periodicidad en la que se realizará la revisión de las partidas otorgadas al amparo de estos literales.
   e) El funcionario que le hayan sido asignadas las tareas de   
      "Responsable por el cumplimiento de los requisitos de información 
      ante la Superintendencia de Servicios Financieros", percibirá un 
      complemento sobre su remuneración de $ 16.782 (valor 1/22).
   f) Los funcionarios de la Clase Técnica Universitaria, Sub-Clase
      Contaduría, y aquellos integrantes de la División Contable,
      pertenecientes a la Clase Personal de Dirección, designados por el
      Tribunal de Cuentas de la República para cumplir funciones de
      delegados en el Banco de Seguros del Estado percibirán un 
      complemento sobre la remuneración de $ 16.782 (valor 1/22).
   g) Los funcionarios que desempeñen funciones en las áreas Comercial,
      Operaciones, Vida, Sucursales y Agencias, Actuaria o en los sectores
      que el Directorio expresamente considere corresponda, se les 
      otorgara una Compensación de $ 6.955 (valor 1/22) mientras   
      desempeñen la tarea en las referidas Divisiones o Departamentos.

   La partida total que perciba el funcionario, que comprende: básico, progresivo, funciones y esta compensación no podrá superar el GEPU 28.

   La reglamentación determinará las condiciones y límites.

   Toda partida otorgada al amparo del artículo 9 literales g) y h) del Presupuesto 2015 y anteriores, se mantendrá al mismo valor sin actualización hasta que el valor de la nueva partida la alcance, siempre y cuando el funcionario se mantenga prestando funciones en las referidas Divisiones o Departamento y su cargo no revista el Nivel III Grado 1.
   h) Los funcionarios con cargos en la Clase Oficios, Sub Clase
      Mantenimiento que sean incluidos en el sistema de convocatoria,
      percibirán una partida semanal equivalente al 10% del GEPU 42, según
      lo establece la reglamentación aprobada por RD760/2019 de fecha 30 
      de octubre de 2019.
   i) Los funcionarios que desempeñen tareas como: Capacitadores,
      Capacitando o en Preparación de las Actividades podrán percibir una
      compensación especial, conforme al siguiente detalle:
      -  Compensación Capacitador: Los funcionarios que desempeñen tareas   
         como capacitadores, bajo la coordinación del Departamento de 
         Capacitación, podrán percibir una compensación de $ 1.355 por 
         hora (valor 01/22).
      -  Compensación Capacitando: Los funcionarios capacitados podrán 
         percibir una compensación de $ 668 por hora (valor 01/22), 
         siempre que las características del curso que deban asistir lo 
         ameriten y medien razones justificadas del punto de vista del 
         servicio, para realizar la actividad fuera del horario de labor 
         del funcionario. Se analizará caso a caso y la resolución quedará 
         a cargo de la División Capital Humano, Departamento de 
         Capacitación.
      -  Compensación para Preparación de Actividades: Mientras se esté
         transitando la etapa de implantación de software, se liquidará 
         una compensación de $ 842 por hora (valor 01/22) para la 
         preparación de las diferentes actividades de capacitación 
         relacionadas con el tema.

   Las partidas previstas en el presente literal serán liquidadas si la tarea es realizada fuera del horario de labor del funcionario, conforme a lo que establece la normativa respectiva.

   j) Los funcionarios que desempeñen tareas de operador del Área de
      Teleservicios percibirán una partida de $12.658 (valor 01/22) la que
      será reajustable por I.P.C. Dicha partida conjuntamente con el 
      sueldo básico, progresivo y función, no podrá sobrepasar el importe  
      del GEPU 36.
   k) Los funcionarios con cargos en las Sub-Clases Sistemas, de la Clase
      Técnica Universitaria y Clase Técnica, que sean incluidos en el
      sistema de convocatoria, percibirán una partida semanal equivalente 
      al 10% del GEPU 45, según lo establece la reglamentación aprobada 
      por RD261/2004 y modificación por RD487/2018.
   l) Cuando el horario a cumplir por los funcionarios en eventos
      organizados por el Banco o en los que éste participe, exceda su
      jornada laboral, percibirán por cada hora trabajada fuera de la 
      misma, una única compensación especial de $ 749 (valor hora 01/22) 
      de acuerdo a las condiciones que se establecen en la reglamentación 
      aprobada por RD32/2009 de fecha 21 de enero de 2009. Los 
      funcionarios que integran la Clase Personal de Dirección no 
      recibirán esta compensación.
   m) Las traducciones a realizar por funcionarios y que estén 
      comprendidas en la reglamentación de "Servicios de Traducción", 
      serán abonadas a razón de $ 1,49 por palabra (valor 01/22).
   n) Los funcionarios Auxiliares Generales que cumplan tareas de 
      Seguridad, percibirán un complemento de 3 grados del GEPU que 
      perciban.
   o) En caso que las necesidades del servicio impongan la utilización de
      personal de la Clase Intendencia para realizar tareas de chofer 
      dentro del Nivel VI de la misma, se adjudicará a dicho personal 3 
      grados sobre el GEPU que reciben por su cargo presupuestal, no 
      excediendo el GEPU 23.2.
      Al llenarse los cargos de la Clase Oficios, Sub-Clase Locomoción 
      este literal dejará de aplicarse.   

Artículo 10

   El Banco abonará a todos los funcionarios una retribución anual complementaria por concepto de 13er. sueldo, por un importe equivalente a la doceava parte del monto percibido por el funcionario por concepto de remuneraciones sujetas a montepío en los doce meses anteriores al 1° de diciembre de cada año, excepto el 13er. sueldo. El aporte personal a la Seguridad Social sobre el aguinaldo, será de cargo del Banco, según lo establecido en los convenios colectivos y sea de aplicación a la fecha de entrada en vigencia del presente presupuesto.  

Artículo 11

   La realización de tareas en horario extraordinario se remunerará con una compensación equivalente al 0,73% en los días hábiles y del 0,98% en los días inhábiles. Dicho porcentaje se aplicará sobre todas las partidas fijas sujetas a aportes a la Seguridad Social. La realización de horas extras estará condicionada por lo establecido en los Convenios vigentes y a lo establecido en el artículo 588 de la Ley N°14.189 en la redacción dada por el artículo 765 de la Ley N°19.355, de 19 de diciembre de 2015, respetando los topes establecidos en las normas legales y los Convenios Internacionales de Trabajo.

Artículo 12

   Los funcionarios que desempeñen tareas en las secretarías de los miembros del Directorio, percibirán mientras dure dicho desempeño una partida equivalente a una vez y media la Base de Prestaciones y Contribuciones. Se podrá otorgar como máximo 3 partidas en cada una de las secretarías citadas. 

Artículo 13

   La remuneración del Señor Presidente del Directorio y de los demás miembros del Cuerpo será fijada de acuerdo a lo comunicado oportunamente por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Presidencia de la República y para la fijación de la misma deberá atenerse, en primer término, a las disposiciones legales vigentes en la materia, y en particular, a lo establecido por los artículos 4° de la Ley N°16.462, de 11 de enero de 1994.

Artículo 14

   El cumplimiento de tareas en horario nocturno, entre la hora 21 y la hora 6 del día siguiente, será retribuido con un incremento sobre el sueldo básico, progresivo y compensación por función según la reglamentación vigente y de acuerdo con:
   1. Personal del Hospital BSE
      1.1. Personal de Intendencia y Oficios: 30% de compensación. 
      1.2. Personal de Enfermería: 30% de compensación. 
      1.3. En casos excepcionales la Gerencia General podrá autorizar la
           realización de horario nocturno, a otros funcionarios no 
           previstos en los incisos anteriores. 
      1.4. Personal Técnico Universitario y Técnico. Por cada guardia de 
           24 horas en el servicio, las nueve horas de horario nocturno, 
           30% de compensación.
           No se considerará el horario de retén.
  2. Personal de Casa Central 
      2.1. Personal de Intendencia y Oficios: 30% de compensación.
      2.2. Personal de Sistemas.
    2.2.1. Los funcionarios incorporados al horario nocturno con 
           anterioridad al 1.1.89: 5 horas 30 minutos de labor y 25% de 
           compensación. 
   2.2.2. Los funcionarios que se incorporaron al horario nocturno con
          posterioridad al 1.1.89: 6 horas 30 minutos de labor y 30% de
          compensación. 
   2.2.3. Los funcionarios que se incorporaron al horario nocturno con
          posterioridad al 1.7.08 en horario integral bancario, 30% de
          compensación. 
     2.3. En casos excepcionales la Gerencia General podrá autorizar la
          realización de horario nocturno, a otros funcionarios no 
          previstos en los incisos anteriores.

Artículo 15

   1) Los funcionarios que cumplan tareas de Cajero y/o manejen valores,
      percibirán un complemento de su remuneración actual de 10% del GEPU 
      40 con un tope del GEPU 52.
      A los funcionarios que realicen la suplencia de los cajeros 
      titulares y/o que manejen valores se les remunerará de la misma 
      manera que a éstos y en proporción al tiempo trabajado.
   2) Los 7 funcionarios integrantes de la Clase Técnica, Sub-Clase
      Enfermería que cumplan tareas en el Centro Coordinador de Servicios
      del Hospital BSE percibirán 2 grados sobre el GEPU que reciben por 
      su cargo presupuestal. Los funcionarios que realicen la suplencia de
      la misma que los titulares y en proporción al tiempo trabajado. Para 
      la asignación de dichas tareas deberá efectuarse el concurso
      correspondiente.
   3) Los 2 funcionarios de la Clase Técnica, Sub-Clase Enfermería que
      tengan el curso habilitante y cumplan tareas de Vacunador, 
      percibirán 2 grados sobre el GEPU que reciben por su cargo 
      presupuestal. Los funcionarios que realicen la suplencia de las 
      mismas en forma transitoria recibirán la remuneración  
      correspondiente de la misma manera que los titulares y en proporción 
      al tiempo trabajado. Para la asignación de dichas tareas deberá 
      efectuarse el concurso correspondiente.
   4) Los cargos asignados al Hospital BSE que además de ser Ingenieros se
      les requiera capacitación complementaria excluyente en el área de
      Ingeniería Biomédica e Ingeniería Clínica, aplicada al equipamiento
      médico de Instituciones de salud u hospitalaria cobraran una
      compensación al GEPU 49 sobre el GEPU que perciben por su cargo
      presupuestal.
   5) Los dos Auxiliares de Enfermería que realicen tareas de Ayudante
      Técnico Ortopedista, percibirán una compensación de 4 grados sobre 
      el GEPU que percibe por su cargo presupuestal. 
      Los funcionarios que realicen la suplencia de las mismas en forma
      transitoria recibirán la remuneración correspondiente de la misma
      manera que los titulares y en proporción al tiempo trabajado.
      Dichas tareas se asignarán por concurso.
   6) Los dos funcionarios de la Clase Técnica Sub Clase Enfermería que
      cumplen tareas en el Economato del Centro Quirúrgico del HBSE,
      percibirán 2 grados sobre el GEPU que reciben por su cargo
      presupuestal.
      Los funcionarios que realicen la suplencia de las mismas en forma
      transitoria recibirán la remuneración correspondiente de la misma
      manera que los titulares y en proporción al tiempo trabajado.
      Para la asignación de dichas tareas deberá efectuarse el concurso
      correspondiente. 

Artículo 16

   El régimen de beneficios sociales se regirá de acuerdo a las siguientes normas:
   -  Asignación Familiar, Prima por Matrimonio y Prima por Nacimiento,
      según el Decreto N° 531/984 y normas modificativas. 
   -  Prima por Hogar Constituido según la Ley N° 15.903 artículo 24 y Ley
      N° 16.002 artículo 12 y normas modificativas.
   -  Compensación de Asistencia Médica para funcionarios presupuestados,
      contratados y personal suplente en actividad y para ex funcionarios
      presupuestados y contratados, según lo establece la Reglamentación 
      de Beneficios Sociales acordada por Convenio Colectivo entre la 
      Banca Oficial y el Poder Ejecutivo, y Decreto 176/008 y 
      modificativos.
   Los importes a valor enero 2022 son los siguientes:

Cuota común 
$ 4.852
Cuota media 
$ 3.561
Cuota beneficiaria SNIS
$ 3.303
Cuota Vitalicia
$ 2.270
- Actas de acuerdo de Convenios colectivos.

Artículo 17

   Las promociones se realizarán por concurso de méritos y/o de oposición, de acuerdo a la Reglamentación.

Artículo 18

   El Directorio podrá transformar en contrato de función pública, a aquellos suplentes que integran la lista de quienes tienen actividad ininterrumpida, considerando las necesidades del servicio que el HOSPITAL BSE determine, que hubiesen cumplido dos años de convocatoria ininterrumpida, siempre que la evaluación funcional así lo justifique. Dicha evaluación funcional a los efectos de efectivizar la transformación mencionada, implica como mínimo la inexistencia de sanciones graves o la contabilización de no más de una sanción leve. Una vez que se provean dichas funciones contratadas, se eliminarán los montos correspondientes del Grupo 0, Subgrupo 03 "Retribuciones Personal Contratado Funciones no permanentes" y se aumentara el 02 "Retribuciones Personal Contratados Funciones permanentes". 

Artículo 19

   El Directorio podrá presupuestar a los funcionarios contratados en régimen de función pública que cuenten con una antigüedad mayor a dos años, siempre que cumplan con las condiciones establecidas en las leyes respectivas y con la reglamentación interna de la Empresa.
   Dicha presupuestación se realizará en el último grado de los escalafones respectivos y se realizará siempre y cuando al funcionario en dicho período: i) no se le haya aplicado ninguna sanción grave o no se haya contabilizado más de una sanción leve; ii) ni se le hubiera renovado su contratación por el plazo de 6 meses como consecuencia del bajo puntaje de su evaluación iii) ni se encuentre con Subsidio Transitorio por Incapacidad otorgado por el CJPB.
   Los funcionarios contratados mantendrán el nivel retributivo anterior a la presupuestación que se dispone, como consecuencia de una asignación, subrogación o recomendación por Resolución del Directorio con anterioridad a la presupuestación siempre que se mantenga vigente la referida Resolución. La diferencia entre la retribución del cargo presupuestal y la que efectivamente recibe, se imputará como compensación a la persona y la misma decrecerá a medida que ascienda. En ningún caso dichas trasformaciones lesionarán derechos funcionales del personal presupuestado.
   A partir del 1° de enero de 2020, la provisión definitiva de los cargos vacantes se realizará conforme al Reglamento de Ascensos. 
   Una vez que se provean dichos cargos presupuestados, se eliminarán los montos correspondientes del Grupo 0, Subgrupo 02- "Retribuciones del Personal Contratado en Funciones Permanentes" así como las funciones contratadas que correspondan.
   Dicha facultad se podrá ejercer previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, dando cuenta al Tribunal de Cuentas.

Artículo 20

      La Empresa reducirá para el ejercicio 2023 y a partir de la fecha del vencimiento de los contratos de Becarios, Pasantes, Contratos a Término, arrendamientos de servicios de personas físicas y artículo 23 de la Ley N°17.556, como mínimo el 40% del importe mensual de los mismos ejecutados en el 2019 a igual nivel de precios.

Artículo 21

   En el Artículo 2° (padrón de cargos) una vez que se culmine los concursos de ascensos, la Empresa eliminará los cargos de grado inferior y comunicará el nuevo padrón de cargos y la disminución de los créditos presupuestales correspondientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas, a excepción de los cargos vacantes amparados en el artículo 2° del decreto 310/2021. 
   La eliminación de los cargos implicará la disminución de los créditos presupuestales asociados a las retribuciones de dichos cargos, así como las de todas las compensaciones vinculadas a los mismos.  
   A tales efectos, se elevará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas el nuevo padrón de cargos con la eliminación de las vacantes mencionadas, así como el nuevo importe anual del Grupo 0 "Servicios Personales". 

Artículo 22

   Para la eliminación de las vacantes generadas se atenderá a lo dispuesto en los convenios salariales vigentes y a las instrucciones impartidas por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto procediéndose al 31 de diciembre de 2023 a la eliminación del 67% de las vacantes generadas entre el 1° de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2023 con excepción de las que deben llenarse con personal discapacitado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley N° 18.651, de 19 de febrero de 2010; con personal afro-descendiente de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 19.122, de 21 de agosto de 2013 y con personas trans de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley N° 19.684, de 26 de octubre de 2018 y aquellas amparadas por el Decreto 90/2020.
   A tales efectos, se elevará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas el nuevo padrón de cargos con la eliminación de las vacantes mencionadas, así como el nuevo importe anual del Grupo 0 "Servicios Personales". 

Artículo 23

   Los funcionarios de la Empresa que pasen a prestar funciones en otros organismos, ya sea en comisión o con reserva de cargo, deberán declarar anualmente las partidas extraordinarias o beneficios que pudieran percibir en dichos organismos. 

Artículo 24

   Quienes cumplan el Régimen de Semana Móvil, percibirán una compensación equivalente al 20% de su Salario Básico liquidándose a prorrata del tiempo efectivamente trabajado, de acuerdo a lo que establece la reglamentación correspondiente.

Artículo 25

   El Directorio podrá disponer transformaciones de cargos y funciones, aun cuando afecten distintos escalafones, siempre que no supongan incremento de gastos y que se cumplan las condiciones de ingreso al escalafón y demás disposiciones vigentes en la materia, a los efectos de adecuar la estructura de cargos y funciones a las reales necesidades de la empresa, previo dictamen favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y dando cuenta al Tribunal de Cuentas de las mismas, acompañándolas de un análisis de sus costos y financiamiento. Las transformaciones que se incluyen en el presupuesto y las que el Directorio proponga en el futuro deberán ser fundamentadas desde el punto de vista de la estructura organizativa. Toda transformación implicará la eliminación automática del o de los cargos que se transforman, así como de las compensaciones que correspondan. Cuando las transformaciones impliquen ahorros en los objetos de Sueldos Básicos, el excedente podrá ser reservado para su utilización en oportunidad de futuras transformaciones. 

Artículo 26

   Ninguna persona física que preste servicios personales a la Administración, cualquiera sea la naturaleza del vínculo y su financiación podrá percibir ingresos salariales mensuales permanentes por todo concepto, por el desempeño conjunto de sus actividades, superiores al 60% de la retribución total sujeta a montepío, del Presidente de la República, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley N° 17.556 modificado por el artículo 10 de la Ley N° 19.438 (Rendición de Cuentas 2015) y Decreto 68/003. 
   En el caso de las retribuciones de los Sres. Directores se estará a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley N°16.462, del 11 de enero de 1994 y el 21 de la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002.

Artículo 27

   Contratación de Personal de Confianza - LA contratación de personal de confianza en tareas de secretaría, asesoría, etc., se regirá por lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002 en redacción dada por el artículo 351 de la Ley N° 19.996 de 3 de noviembre de 2021, no pudiéndose ejecutar una partida superior al 60% del tope legal. 

Artículo 28

   El Banco abonara a los ex Directores la partida creada por el artículo 35 del Acto Institucional N° 9 del 23 de octubre de 1979 y regulado por la Ley N° 15.900 de fecha 21 de octubre de 1987, con la modificación introducida por la Ley 16.195, de 16 de julio de 1991, sus modificativas, reglamentarias y complementarias y a lo dispuesto por la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010 artículos 65 y 66 que establece sus actualizaciones

Artículo 29

   Los titulares de cargos políticos o de particular confianza que no hubieren configurado causal jubilatoria anticipada al momento de su desvinculación del Ente, tendrán derecho a percibir durante un periodo equivalente al triple del que ocuparon el cargo y hasta un máximo de un año, computado desde la fecha de cese, un subsidio equivalente al 85% del total de haberes del cargo en actividad. 

Artículo 30

   Sistema de Remuneración por Cumplimiento de Metas.
   El Banco podrá abonar a su personal por concepto de SRCM una partida de hasta dos salarios. El Sistema estará basado en metas globales, sectoriales e individuales, las que deberán ser analizadas en ámbitos paritarios y serán establecidas con acuerdo previo de la OPP. Las metas se establecerán para cada año calendario y se abonarán en función del grado de cumplimiento de las mismas. La base de cálculo de la partida será el salario vigente al mes anterior en que corresponda su pago e incluirá todas las compensaciones de carácter permanente sujetas a montepío. La partida podrá hacerse efectiva una vez que el Banco haya obtenido el informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y comunicado al Tribunal de Cuentas, y en meses distintos a aquellos donde se abone el aguinaldo y en momento diferente del correspondiente al sueldo. A tales fines se prevé un crédito presupuestal en el objeto del gasto 043 - Sistema de Remuneración por Cumplimiento de Metas.

Artículo 31

   De acuerdo al Convenio Colectivo de fecha 26 de diciembre de 2012 y acta sobre el alcance de diversas cláusulas del referido convenio de fecha 4 de agosto de 2014, se establece:
   A partir del 1° de enero de 2014 se podrá acceder a medio escalón adicional de la GEPU cada año, considerando la GEPU vigentes a diciembre de 2011, siempre que:
   i. el grado GEPU de cobro resultante no supere el escalón anterior al
      cargo inmediato superior, sin perjuicio de las excepciones que se
      explicitan en la presente cláusula y en el Art. 33 y
  ii. la calificación de su desempeño supere el mínimo habilitante que
      establezca la reglamentación.

   Se mantendrán los topes generales vigentes hasta diciembre de 2011 según grupo funcional.
   En los casos de cargos de ingreso a los escalafones administrativos y de servicios auxiliares (servicios generales), no operará el tope del grado anterior al cargo inmediato superior, habilitándose a que se pueda correr hasta el Grado GEPU 24 en el caso del escalafón administrativo y 18.2 en el caso de servicios auxiliares (servicios generales), sujeto al cumplimiento de la condición de calificación prevista anteriormente.
   En los casos en que, producto de un ascenso, el grado GEPU correspondiente al nuevo cargo sea mayor al que le correspondería por su antigüedad, se mantendrá el criterio de cómputo del corrimiento a razón de un escalón por año, hasta que el grado GEPU que le corresponda por su antigüedad se iguale al del nuevo cargo. A partir de ese momento, se les aplicará el mecanismo general de corrimiento automático en la GEPU.
   Aquellas escalas que en el presupuesto 2011 tienen un corrimiento igual o menor a medio GEPU, se mantienen igual en esos tramos.
   Aquellas escalas que en presupuesto 2011 tienen corrimiento cada 2 años, se mantienen igual. 

Artículo 32

   De acuerdo al Convenio Colectivo de fecha 26 de diciembre de 2012 y acta sobre el alcance de diversas cláusulas del referido convenio de fecha 4 de agosto de 2014, se establece: 
   En todos los casos, los funcionarios ingresados con anterioridad al 16 de mayo de 2012, podrán correr al menos 5 escalones en la GEPU, considerando la GEPU vigente a diciembre de 2011, siempre que no superen los topes generales vigentes hasta diciembre de 2011 según grupo funcional.

Artículo 33

   En lo referente al régimen de escalas de corrimiento automático, se procederá de acuerdo con lo dispuesto en el Convenio Colectivo de fecha 26 de diciembre de 2012 y acta sobre el alcance de diversas cláusulas del referido convenio de fecha 4 de agosto de 2014.

Artículo 34

   El Directorio podrá transformar en contrato de función pública, los contratos a término que hubiesen cumplido dos años a partir de la contratación inicial, siempre que la evaluación funcional así lo justifique. Dicha evaluación funcional a los efectos de efectivizar la transformación mencionada, implica como mínimo la inexistencia de sanciones graves o la contabilización de no más de una sanción leve. Una vez que se provean dichas funciones contratadas, se eliminarán los montos correspondientes del Grupo 0, Sub-grupo 09 "Otras Contrataciones". Dicha facultad se podrá ejercer previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, dando cuenta al Tribunal de Cuentas.

Artículo 35

   El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo adecuaciones al rubro 0, "Servicios Personales", con el fin de ajustar las retribuciones de su personal en períodos acordes con las normas legales, la política del Poder Ejecutivo en la materia y las disposiciones que se acuerden en los convenios colectivos del Sector Financiero Oficial.

Artículo 36

   Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales de los rubros de gastos e inversiones se realizará ajustando los duodécimos de cada rubro para el período que resta hasta el fin del ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales a precios promedios corrientes del año. 
   Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales dispuestos y las variaciones estimadas del Índice General de Precio del Consumo y del tipo de cambio promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes Comerciales, Industriales y Financieros del Estado, en un plazo no mayor de 15 días, a partir de la vigencia del aumento salarial. 
   El Directorio a su vez, en un plazo no mayor de 30 días deberá elevar la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a efectos de proceder a su previo informe favorable. Obtenido el mismo, regirán las partidas adecuadas las que serán comunicadas por las Empresas al Tribunal de Cuentas dentro de los 15 días subsiguientes para su conocimiento de corresponder, según lo dispuesto por Resolución 1891/2018, de 6 de junio de 2018.

Artículo 37

   Las trasposiciones de créditos asignados a gastos de funcionamiento regirán hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio.
   Sólo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes limitaciones:
   -  Los correspondientes al Grupo 0 "Servicios Personales" que incluye
      Cargas Legales sobre Servicios Personales y Beneficios Familiares en
      lo relativo a beneficios sociales, no se podrán trasponer ni recibir
      trasposiciones de otros grupos, salvo disposición expresa
   -  Dentro del Grupo 0 "Servicios Personales", podrán trasponerse entre
      sí, siempre que no pertenezcan a los objetos de los Subgrupos 01, 02 
      y 03 y se trasponga hasta el límite del crédito disponible no
      comprometido
   -  Los objetos de los Sub Grupos 01, 02 y 03 podrán ser traspuestos 
      entre distintos programas cuando la referida trasposición se realice 
      a  efectos de identificar la asignación del costo del puesto de  
      trabajo al programa. La reasignación autorizada debe realizarse 
      considerando todos los conceptos retributivos inherentes al cargo,    
      función contratada o de carácter personal, así como el sueldo anual
      complementario y las cargas legales correspondientes. Esta
      reasignación no implicará modificación en la estructura de cargos
      prevista presupuestalmente.
   -  Los Créditos destinados para suministros de organismos o 
      dependencias del Estado, personas jurídicas de derecho público no 
      estatal y otras entidades que presten servicios públicos nacionales, 
      empresas estatales y paraestatales, podrán trasponerse entre sí.
   -  Las partidas de carácter estimativo no podrán reforzar otras 
      partidas ni recibir trasposiciones.
   Las trasposiciones se realizarán como se determina a continuación:
      a) Dentro de un mismo programa con la aprobación del Directorio y su
         comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al 
         Tribunal de Cuentas según lo dispuesto por Resolución 1891/2018, 
         de 6 de junio de 2018. El Directorio podrá delegar tal función en 
         la figura del Gerente General.
      b) Entre diferentes programas, con la autorización del Directorio, 
         previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y 
         Presupuesto y posterior comunicación al Tribunal de Cuentas según 
         lo dispuesto por Resolución 1891/2018, de 6 de junio de 2018. 
      c) Los importes a trasponer se podrán efectuar hasta el límite del
         crédito disponible no comprometido.

Artículo 38

   Las Inversiones se regularán en lo pertinente, por las normas dispuestas en el Decreto 123/012, de 16 de abril de 2012 sus modificativos y concordantes, excepto en lo concerniente a trasposiciones de asignaciones presupuestales que se ajustarán a las siguientes disposiciones:
   i. Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de
      un mismo programa, serán autorizadas por el Directorio y deberán ser
      comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal
      de Cuentas según lo dispuesto por Resolución 1891/2018, de 6 de 
      junio de 2018.
   ii. Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos 
      de distintos programas, requerirán autorización del Poder Ejecutivo,
      previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto 
      y del Tribunal de Cuentas. La solicitud deberá ser presentada ante 
      la OPP, en forma fundada e identificando en qué medida el 
      cumplimiento de los objetivos de los programas y proyectos   
      reforzantes y reforzados se verán afectados por la trasposición    
      solicitada.

   iii. Toda trasposición entre proyectos de inversión que implique cambio
        de fuente de financiamiento deberá contar con el informe previo y
        favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del 
        Tribunal de Cuentas. Los cambios de fuente de financiamiento sólo 
        se podrán autorizar si existe disponibilidad suficiente en la 
        fuente con la cual se financia.
    iv. Las asignaciones presupuestales aprobadas para proyectos de 
        inversión financiados total o parcialmente con endeudamiento 
        externo no podrán ser utilizadas para reforzar asignaciones 
        presupuestales de proyectos financiados exclusivamente con 
        recursos internos.

Artículo 39

   Los montos correspondientes a los renglones de los programas I y IV; y los renglones 262, 263, 264 y 515; no serán de carácter limitativo y no podrán servir como reforzantes. El Organismo podrá adecuarlos de acuerdo con sus reales necesidades, dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas según lo dispuesto por Resolución 1891/2018, de 6 de junio de 2018. 
   El renglón 285 no podrá servir como reforzante.

Artículo 40

   Mientras no se aprueben los presupuestos de los años subsiguientes el Banco de Seguros del Estado continuará aplicando las disposiciones de este presupuesto, a cuyos efectos dispondrá de las partidas que fueran necesarias previa intervención del Tribunal de Cuentas, conforme a las disposiciones Constitucionales aplicables.

Artículo 41

   El Banco tendrá un plazo de 60 días para elevar la evaluación de las inversiones que correspondan.

Artículo 42

   La empresa, en el marco de los lineamientos estratégicos relacionados con la eficiencia y eficacia en la gestión, se compromete al cumplimiento de los Compromisos de gestión que figuran en el Anexo Compromisos de Gestión,   los que forman parte integrante del presente Decreto.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 415/022 de 
28/12/2022.

Artículo 43

   De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23° y en el inciso 2° numeral 3° del artículo 24° de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012, ningún proyecto de inversión se ejecutará sin haber obtenido en forma previa el dictamen técnico favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de acuerdo a las Guías y Pautas Metodológicas elaborados por el Sistema Nacional de Inversión Pública. A los efectos del presente artículo se entenderá por inicio del proceso de ejecución el acto administrativo que dispone el inicio del procedimiento de adquisición. 

Artículo 44

   La ejecución de los proyectos de inversión del presupuesto, estará condicionada a la formalización de la fuente de financiamiento, lo que deberá contar con el previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y ser comunicado al Tribunal de Cuentas, según lo dispuesto en el artículo 331 de la Ley N° 18.172.

Artículo 45

   Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera, están estimadas a la cotización de $ 42,9 valor de la divisa americana correspondiente al período enero-junio 2022.
   Las asignaciones en moneda nacional están expresadas a precios de igual período (IPC 249 Base Diciembre/2010).

Artículo 46

    Este Presupuesto de Sueldos, Gastos e Inversiones regirá en lo pertinente, a partir del 1o. de enero de 2023.

Artículo 47

   Dese cuenta a la Asamblea General. 

Artículo 48

   Comuníquese, etc.

   LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE
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