APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BANCO DE SEGUROS DEL ESTADO. EJERCICIO 2023




Promulgación: 28/12/2022
Publicación: 02/01/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 37

   Las trasposiciones de créditos asignados a gastos de funcionamiento regirán hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio.
   Sólo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes limitaciones:
   -  Los correspondientes al Grupo 0 "Servicios Personales" que incluye
      Cargas Legales sobre Servicios Personales y Beneficios Familiares en
      lo relativo a beneficios sociales, no se podrán trasponer ni recibir
      trasposiciones de otros grupos, salvo disposición expresa
   -  Dentro del Grupo 0 "Servicios Personales", podrán trasponerse entre
      sí, siempre que no pertenezcan a los objetos de los Subgrupos 01, 02 
      y 03 y se trasponga hasta el límite del crédito disponible no
      comprometido
   -  Los objetos de los Sub Grupos 01, 02 y 03 podrán ser traspuestos 
      entre distintos programas cuando la referida trasposición se realice 
      a  efectos de identificar la asignación del costo del puesto de  
      trabajo al programa. La reasignación autorizada debe realizarse 
      considerando todos los conceptos retributivos inherentes al cargo,    
      función contratada o de carácter personal, así como el sueldo anual
      complementario y las cargas legales correspondientes. Esta
      reasignación no implicará modificación en la estructura de cargos
      prevista presupuestalmente.
   -  Los Créditos destinados para suministros de organismos o 
      dependencias del Estado, personas jurídicas de derecho público no 
      estatal y otras entidades que presten servicios públicos nacionales, 
      empresas estatales y paraestatales, podrán trasponerse entre sí.
   -  Las partidas de carácter estimativo no podrán reforzar otras 
      partidas ni recibir trasposiciones.
   Las trasposiciones se realizarán como se determina a continuación:
      a) Dentro de un mismo programa con la aprobación del Directorio y su
         comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al 
         Tribunal de Cuentas según lo dispuesto por Resolución 1891/2018, 
         de 6 de junio de 2018. El Directorio podrá delegar tal función en 
         la figura del Gerente General.
      b) Entre diferentes programas, con la autorización del Directorio, 
         previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y 
         Presupuesto y posterior comunicación al Tribunal de Cuentas según 
         lo dispuesto por Resolución 1891/2018, de 6 de junio de 2018. 
      c) Los importes a trasponer se podrán efectuar hasta el límite del
         crédito disponible no comprometido.
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