INVESTIGACION OBLIGATORIA DE PATOLOGIAS EN RECIEN NACIDOS Y SU DENUNCIA
ANTE EL MSP. HIPOTIROIDISMO CONGENITO, FENILCETONURIA E HIPERPLASIA
SUPRARRENAL
VISTO: el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 430/994 de 21 de septiembre de
1994;
RESULTANDO: que por el mismo se establece la obligatoriedad de la
investigación en todo el país sobre el Hipotiroidismo en el recién nacido,
mediante la determinación del nivel de Hormona Tiroestimulante (THS) en
sangre;
CONSIDERANDO: I) que el Programa Prioritario de Salud de la Niñez, de la
División Productos de Salud del Ministerio de Salud Pública, expresa el
objetivo de actualizar dicha reglamentación y establecer la obligatoriedad
de investigación de otras patologías, modificando el referido Decreto,
sustituyéndolo por la redacción que a esos efectos se propone;
II) que la citada modificación se refiere a la necesidad de actualizar el
registro de dichas patologías y promover la detección temprana y el
tratamiento de las mismas;
III) que la misma es avalada por la Dirección General de la Salud del
Ministerio de Salud Pública;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 430/994 de 21/09/1994
artículo 1.